GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veinticuatro (24) de septiembre de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GIOVANNY MANUEL CARMONA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 6.602.573, de este domicilio, asistido por el abogado: JOSÉ MANUEL ILLESCA MEDERO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.844.667, I.P.S.A. N° 149.974, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda unifamiliar, construidas a sus expensas en una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua estado Yaracuy, ubicado entre la calle Nº 2, del sector “Los Pinos”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de linderos y medidas expedida por el Municipio Nirgua que se valoran, junto con los testimonios de los ciudadanos: RONALD ALFONZO ESPINOZA MENDOZA y RAFAEL SIMÓN MUÑOZ MENDOZA, de las características de autos, quienes son contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante edificó e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, por lo que al no encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, se declaran como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre la vivienda unifamiliar descrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Temporal
Abog. Ismarella Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en diez (10) folios útiles.
La Secretaria Temporal
Abog. Ismarella Castillo