REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintiséis (26) de septiembre del año dos mil trece-
203º y 154º
ACTORA: NORYS MARÍA SÁNCHEZ MACHADO titular de la cédula de identidad Nº V-
6.602.965 , domiciliada en esta ciudad.
ABOGADO (A): MARLIB ALEJANDRA TORTOLERO ALCINA, titular de la cédula de
ASISTENTE identidad N° V- 15.108.764, I.P.S.A. N° 109.381, con domicilio en Nirgua,
estado Yaracuy.
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO VASQUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad
Nº V-14.997.703 y con domicilio en el Municipio Urachiche, estado Yaracuy.
ABOGADO (A): JOSÉ EDGAR FARFAN RIVAS, titular de la cédula de identidad N°
ASISTENTE V- 6.604.634, I.P.S.A. N° 159.646, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy.
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 6463 / 13-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
La ciudadana: NORYS MARÍA SÁNCHEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.602.965, respectivamente en sus carácter de cónyuge y asistida por la abogada MARLIB ALEJANDRA TORTOLERO ALCINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 15.108.764, I.P.S.A. N° 109.381, y de este domicilio, en fecha diecinueve (19) de febrero del año 2013, solicitó por ante este tribunal LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE CONTRAJO, el día veintitrés (23) de diciembre del año 1999, con el ciudadano: CARLOS ALBERTO VASQUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.997.703 domiciliado en el Municipio Urachiche, estado Yaracuy, por ante la Prefectura del Municipio Urachiche, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 68, del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 1999.- Alega igualmente la solicitante que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización “Carlos Alvarado”, final de la calle principal, casa sin número, Municipio Nirgua, estado Yaracuy y que en su unión matrimonial no procrearon hijos. Que desde el día veintiséis (26) de julio del año 2002 optaron por separarse de hecho, circunstancia que han mantenido hasta la presente fecha, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir por más de cinco (5) años y que es por ello que ocurre ante este Juzgado para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que pide sea citado el demandado pera que manifieste su opinión con respecto a lo solicitado.-
Por lo que vista la solicitud, en fecha veintiuno (21) de febrero de 2013 se admitió la presente acción y se ordenó el emplazamiento del demandado y la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación con la presente solicitud, una vez constara la contestación del demandado.
Para el emplazamiento del demandado se exhortó al Juzgado del Municipio Urachiche de este estado, constando a los folios 8 al 14 las resultas de dicha comisión y de la cual se evidencia (folios 11 y 12) que el demandado fue citado personalmente.
Al folio 18, corre la contestación dada por el demandado, en la cual expuso que es cierto que él y la demandante se separaron en fecha 26 de julio del año 2.000, por lo que igualmente solicita se declare el divorcio conforme a las previsiones del artículo 185-A del Código Civil.
Vista la declaración del demandado se procedió a la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público como consta a los folios 20 al 21.
La referida Fiscal, compareció en la oportunidad legal correspondiente, y emitió opinión favorable para la tramitación de la presente solicitud de divorcio como se aprecia al folio veintidós (22).-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los actores manifestaron que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de Matrimonio que corre al folio tres (3) de este expediente, y de donde se desprende que dicho matrimonio fue contraído el día veintitrés (23) de diciembre del año 1999, por ante la Prefectura del Municipio Urachiche, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 68, del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 1999, como se indica en su solicitud y de donde se desprende que tienen catorce (14) años de casados, igualmente de sus afirmaciones se desprende que se separaron el día veintiséis (26) de julio del año 2000, por lo que para la presente fecha tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización “Carlos Alvarado”, final de la calle principal, casa sin número, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa por lo que se valora la misma a los fines de las resultas de esta acción (folio 22).-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadana: NORYS MARÍA SÁNCHEZ MACHADO y ratificada en todas sus partes por el ciudadano: CARLOS ALBERTO VASQUEZ PÉREZ, anteriormente identificado y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día veintitrés (23) de diciembre del año 1999, cuando lo contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Urachiche, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 68 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 1999.-
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil trece- Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Temporal
Abog. Ismarella Castillo

En la misma fecha y siendo la 1:30 p. m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Temporal
Abog. Ismarella Castillo