REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
EXP. Nº 705-13.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y OTRAS CUOTAS.
MATERIA: CIVIL (FAMILIA).
PARTES: GLORYMAR DURÁN MELÉNDEZ y OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ PEROZA, con cédulas de identidad Nos. 15.285.399 y 18.877.945 respectivamente.

Por cuanto las partes Ciudadanos: GLORYMAR DURÁN MELÉNDEZ y OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ PEROZA, con cédulas de identidad Nos. 15.285.399 y 18.877.945 respectivamente, en fecha 12-08-13, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención y cuotas extras, a favor de su hija (SE OMITE EL NOMBRE), de xxx (x) años de edad y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar para la manutención de su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) SEMANALES, a partir del próximo viernes 16-08-13, los cuales se los enviará a la madre de su hija con su hermana, cumplirá con la mitad de los demás gastos, en cuanto a los útiles y uniformes escolares un año cada uno, este año los comprará él y en diciembre le comprará los estrenos de los días que va a estar con él y esos días no le enviará a la madre de su hija la Obligación de Manutención. Dicha cantidad corresponde al 29.6% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 2.702,73) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374.

Publíquese en la Página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia certificada para el archivo y tómese razón en el diario.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Aroa, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Provisorio:


Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.
La Secretaria Temporal;

Abg. Feliliana del Valle Palacio Vargas.

En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada de la misma para el archivo; Conste.-
La Secretaria Temporal:



EXP. 705-13.



LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel traslado de su original que la contiene y de cuya exactitud doy fe, la cual reposa en el Expediente N° 705-13, se expide por mandato de este Tribunal para su archivo correspondiente. En Aroa, a los diecinueve días del mes de septiembre del dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. FELILIANA DEL VALLE PALACIO VARGAS.