REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 17 de Septiembre de 2013
AÑOS: 203° y 154°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 442-13, de fecha 30 de Julio de 2013, procedente del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, librado en el Expediente N° AP31-M-2013-000027, relativo al Juicio por COBRO DE BOLÍVARES, seguido por la Entidad Bancaria BANCO EXTERIOR, C.A BANCO UNIVERSAL, representado por sus Abogados RAFAEL ERNESTO ÁLVAREZ VILLANUEVA, RAFAEL ENRIQUE ÁLVAREZ LOSCHER, GUIDO ALFONSO PUCHE FARIA, GHISELLE BUTRON REYES, ALEJANDRO JOSÉ ÁLVAREZ LOSCHER y JULIBET VALDERRAMA NAVARRO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.246; 109.643; 19.643; 41.739; 187.781, y 141.573, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil AUTO PARTES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 21 de Mayo de 2010, bajo el N° 8, Tomo 11-A, en su condición de deudor principal y al ciudadano DARIO FRANCISCO GIMÉNEZ OCHOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.372.367. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 788/13, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM/vap.-
Com.788/13
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 18 de Septiembre de 2013
AÑOS: 203° Y 154°

Vista la anterior Comisión, emanada del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativa al Juicio por COBRO DE BOLÍVARES, signado con el Expediente Nº AP31-M-2013-000027, seguido por la Entidad Bancaria BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, a través de sus Abogados RAFAEL ERNESTO ÁLVAREZ VILLANUEVA, RAFAEL ENRIQUE ÁLVAREZ LOSCHER, GUIDO ALFONSO PUCHE FARIA, GHISELLE BUTRON REYES, ALEJANDRO JOSÉ ÁLVAREZ LOSCHER y JULIBET VALDERRAMA NAVARRO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.246; 109.643; 19.643; 41.739; 187.781, y 141.573, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil AUTO PARTES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 21 de Mayo de 2010, bajo el N° 8, Tomo 11-A, en su condición de deudor principal y al ciudadano DARIO FRANCISCO GIMÉNEZ OCHOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.372.367, en su condición de fiador solidario y principal pagador, este Tribunal observa: Por cuanto en la comisión no aparece señalada la ubicación de los bienes a embargar; no pudiendo este Tribunal manifestarse sobre su competencia territorial, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas Acuerda no fijar la práctica de la presente medida hasta que la parte interesada señale mediante diligencia los datos requeridos y una vez conste en Autos la información solicitada, y a requerimiento de la parte actora se fijará oportunidad, día y hora para la práctica de la medida Comisionada. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,


ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
GRM/vap
Com. Nº 788/13
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 21 de Marzo de 2014
AÑOS: 203° y 155°


Revisada como ha sido la presente Comisión, y visto el auto de fecha 18 de Septiembre de 2013, el cual corre inserto al folio Cinco (05) de la misma, donde se acuerda no fijar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, hasta tanto la parte actora señale mediante diligencia los datos requeridos y le dé el respectivo Impulso Procesal, es por lo que este Tribunal observa: PRIMERO: En el presente Despacho de Comisión, conferido por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se encargó a este Tribunal la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, con motivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES, Expediente Nº AP31-M-2013-000027, seguido por la Entidad Bancaria BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, representado por sus Abogados RAFAEL ERNESTO ÁLVAREZ VILLANUEVA, RAFAEL ENRIQUE ÁLVAREZ LOSCHER, GUIDO ALFONSO PUCHE FARIA, GHISELLE BUTRON REYES, ALEJANDRO JOSÉ ÁLVAREZ LOSCHER y JULIBET VALDERRAMA NAVARRO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.246; 109.643; 19.643; 41.739; 187.781, y 141.573, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil AUTO PARTES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 21 de Mayo de 2010, bajo el N° 8, Tomo 11-A, en su condición de deudor principal y al ciudadano DARIO FRANCISCO GIMÉNEZ OCHOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.372.367, en su condición de fiador solidario y principal pagador. SEGUNDO: Recibida la comisión el día 17 de Septiembre de 2013, se le dio entrada en la misma fecha y se le asignó el Nº 788/13, lo cual se evidencia que este Juzgado ha actuado ajustado a derecho a fin de dar cumplimiento a la presente comisión y visto que hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal por la parte interesada. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda devolver la presente Comisión por falta de Impulso Procesal al Juzgado Comitente. Désele salida, anótese en los Libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas y remítase mediante Oficio. Cúmplase.-
EL……..

JUEZ TEMPORAL;

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN,
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede mediante Oficio Nº 69/2014, constante de Ocho (08) folios útiles.
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT


GARM/vap-
COM. Nº 788/13