REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 3 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2012-002933
ASUNTO : UP01-R-2013-000033


Motivo : Admisión del Recurso de Apelación de Sentencia

Recurrente :MIRIAM YLUMINA SILVA DE SALAS, en su condición de Defensora Privada del ciudadano ELIAS JESUS THHAN RODRIGUEZ

Procedencia : Tribunal de Control Nº 6

PONENTE : Abg. Pedro Rafael Estévez


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada MIRIAM YLUMINA SILVA DE SALAS, en su condición de Defensora Privada del ciudadano ELIAS JESUS THHAN RODRIGUEZ, contra decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Febrero de 2013 y cuyos fundamentos de hecho y Derecho fueron publicados en fecha 05 de Marzo de 2013, inserta en la causa principal UP01-P-2012-004264.

Para resolver, este Tribunal Colegiado formula las siguientes consideraciones:

En fecha 23 de Agosto de 2013, se dicta auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones Acuerda darle entrada al presente asunto, procedente del Tribunal de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, bajo la nomenclatura UP01-R-2013-000033.

En fecha 26 de Agosto de 2013, se dicta auto mediante el cual se constituye esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Reinaldo Rojas Requena y Abg. Pedro Rafael Estévez. Presidirá esta Corte de apelaciones la Juez Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina. Designándose como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Jurís 2000, al Abg. Pedro Rafael Estévez.

En fecha 29 de Agosto de 2013, se deja constancia que el Juez Superior Provisorio Abg. Pedro Rafael Estévez consignó ponencia de admisibilidad constante de cuatro (04) folios útiles.

En este orden, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIBILIDAD

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, señala las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Abogada MIRIAM YLUMINA SILVA DE SALAS, en su condición de Defensora Privada del ciudadano ELIAS JESUS THHAN RODRIGUEZ.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de decisión dictada en fecha 25 de Febrero de 2013 y cuyos fundamentos de hecho y Derecho fueron publicados en fecha 05 de Marzo de 2013, por el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, se observa que fue interpuesto, en fecha 04 de Abril de 2013, así las cosas del cómputo de días de despacho suscrito por despacho secretarial del Tribunal, que corre inserto al folio Treinta y Cinco (35), se desprende que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva por anticipado, al interponerse antes de la notificación personal de la decisión apelada, por lo cual fue ejercido válidamente en el tiempo oportuno.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, ya que la apelación versa sobre una decisión cuya naturaleza no es declarada inimpugnable, lo cual a criterio de las nuevas tendencias Jurisprudenciales emanadas de la Sala Constitucional, dicho pronunciamiento tiene apelación y así se decide.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto no esta incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 de la Norma Adjetiva Penal, debe admitirse. Y ASI SE DECLARA.

En razón de la declaratoria que antecede, y como una consecuencia consona con lo expresado en criterio reiterado por la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ejusdem, se acuerda fijar Audiencia Oral y Publica atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la coordinación de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MIRIAM YLUMINA SILVA DE SALAS, en su condición de Defensora Privada del ciudadano ELIAS JESUS THHAN RODRIGUEZ, contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 25 de Febrero de 2013 y cuyos fundamentos de hecho y Derecho fueron publicados en fecha 05 de Marzo de 2013, insertos en la causa principal Nº UP01-P-2012-002933, toda vez que se cumplen los requisitos de legitimidad, tempestividad y recurribilidad de sentencias. Al tratarse de una sentencia definitiva, se acuerda fijar Audiencia Oral y Pública por auto separado de acuerdo a la disponibilidad de la Agenda Única de Actos llevada por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los tres (03) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese, Regístrese.


Los Jueces de la Corte de Apelaciones




ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA




ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO




ABG. PEDRO RAFAEL ESTÉVEZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)





ABG. MIRLLAN VEROES
SECRETARIA