REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 3 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2013-002393
ASUNTO : UP01-R-2013-000086
IMPUTADOS: FELIX EDILIO MOSQUERA GARCÍA y
FLORANGEL MELENDEZ
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO YARACUY
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la procedencia del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Rafael González Rivas, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Félix Edilio Mosquera García y Florangel Melendez, ejerce Recurso de Apelación contra decisión dictada en Audiencia en fecha 17 de Julio de 2013 y publicado sus fundamentos in extensos en fecha 18 de Julio de 2013, por el Tribunal de Control Nº 2.
En fecha Veintisiete (27) de Agosto de 2013, se recibe el presente asunto en la Corte de Apelaciones y se acuerda darle entrada bajo la nomenclatura signada con el N° UP01-R-2013-000086.
En fecha Veintiocho (28) de Agosto de 2013, se constituye la Corte de Apelaciones los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Pedro Rafael Estévez y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En fecha (02/09/2013) el Juez Ponente consigna ante la secretaría ponencia.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditado en autos, por tratarse por del Abogado Rafael González Rivas, Defensora Privado de los ciudadanos Félix Edilio Mosquera García y Florangel Meléndez, tal como consta del Acta de la Audiencia Especial de Aprehensión, la cual corre inserta al folio Diez (10) al folio Dieciséis (16) del presente recurso.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Julio de 2013 y publicado sus fundamentos in extensos en fecha 18 de Julio de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que el recurso fue interpuesto, el día 25 de Julio de 2013, encontrándose en el Cuarto día de Despacho, según se evidencia en certificación de días de despacho suscrito por la secretaria del referido juzgado, por lo cual fue ejercido válidamente en el tiempo oportuno, tal como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 4º “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Rafael González Rivas, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Félix Edilio Mosquera García y Florangel Meléndez; contra la decisión dictada en fecha 17 de Julio de 2013 y publicado sus fundamentos in extensos en fecha 18 de Julio de 2.013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Tres (03) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 153º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. PEDRO RAFAEL ESTEVEZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. MIRLLAN VEROES
SECRETARIA