REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 4 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2012-004264
ASUNTO : UP01-R-2013-000074
Visto que el día de hoy se celebro audiencia Oral y reservada del Recurso de Apelación signado con la nomenclatura UP01-R-2013-000074 en el cual la defensa privada del acusado ciudadano NASARIS JESUS GRUPILLO MENDEZ apeló de la Sentencia Condenatoria que dictó en fecha 31 de mayo 3013, el Tribunal de Juicio Nº 1 a cargo del Abg. Darío Suárez, por el delito de Acto Carnal Con Víctima Especialmente Vulnerable. Esta Corte de apelaciones se percató que el Juez Darío Suárez condenó al acusado de auto a cumplir una pena de 18 años de prisión mas las penas accesorias de ley, y a su vez mantuvo el arrestó domiciliario con apostamiento policial decretado por la jueza de Control 3 Abg. Esmeralda López en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, la cual se llevó a cabo en fecha 5 de febrero 2013, condicionando el cambio de sitio de reclusión, que una vez mejorada la salud del referido acusado debería ser reingresado al Internado Judicial.
Ahora bien, es del conocimiento público y notorio que esta Entidad federal no cuenta con el número suficiente de funcionarios policiales para cumplir cabalmente con los apostamientos policiales en los domicilios de los ciudadanos, que por una u otra razón son objeto de esta Medida Cautelar judicial. Por otra parte tomando en cuenta que sobre el referido ciudadano recae una condena de 18 años de prisión, lo cual no significa una apreciación de culpabilidad anticipada, se materializa la presunción razonada de peligro de fuga, por lo que se acuerda el cambio del sitio de Reclusión y se ordena el inmediato traslado del ciudadano NASARIS JESUS GRUPILLO MENDEZ a la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro, cuyo traslado se realizará el día Lunes 09 de Septiembre 2013, motivado a que en los actuales momento se esta realizando la Operación CAYAPA JUDICIAL en dicho Centro de Reclusión, por lo que hasta tanto no se materialice el referido traslado el acusado permanecerá recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Yaracuy. Al margen de esta decisión en garantía del derecho a la salud igualmente se ordena la práctica de una evaluación médico forense. Y así se decide. Regístrese, Publíquese y líbrese las respectivas correspondencias y boleta de Encarcelación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los cuatro (04) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA
ABG. PEDRO RAFAEL ESTEVEZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. MIRLLAN VEROES
SECRETARIA