República Bolivariana de Venezuela



Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 203º y 154º

ASUNTO Nº: UP11-L-2010-000439

PARTE DEMANDANTE: DANNY JESUS CORTEZ VARGAS

APODERADO JUDICIAL: Abg. GUIOMAR OJEDA

PARTE DEMANDADA: ESTADO YARACUY

APODERADO JUDICIAL: Abg. CAROLINA PUERTAS

APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY:
Abg. CARLOS CAMACARO


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales sigue el ciudadano DANNY JESÚS CORTEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 16.512.998, contra el ESTADO YARACUY el cual fue llevado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 20 de Octubre de 2010, para que convinieran o a ello fuera condenado por este Tribunal, alegando el actor en su demanda, lo siguiente:

La parte actora en el libelo de la demandada alega haber prestado sus servicios personales para el Servicio Integral de Emergencias del Estado Yaracuy 171 adscrito a la Secretaria de Administración de la Gobernación del Estado Yaracuy, desempeñándose como Supervisor de Operaciones y Televigilancia., cumpliendo un horario rotativo de un 1er turno 06:00 am a 02: 00 pm; 2do turno de 02:00 pm a 10:00 pm y un 3er turno de 10:00 pm a 06:00 am, teniendo como último salario mensual de 1.870 Bs. siendo despedido el 28-06-2010. Es por ello es que decide demandar por un monto de 39.3306, 04 Bs.

En fecha 26-11-2010 se certificó la consignación de las notificaciones del Estado Yaracuy y de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. Comparecieron por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el apoderado judicial de la parte actora, Abogado Guiomar Ojeda y la parte demandada la apoderada judicial Alejandra Delvigne. La parte demandada en la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, no lo hizo

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.

Verificada como se encuentra en autos que la parte demandada no contestó la demanda de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por el hecho de ser un ente de carácter público que goza de privilegios y prerrogativas la carga de la prueba queda indemne para quien haya afirmados sus propios argumentos.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Prueba Documental:

 Planilla del Seguro Social marcada A: Documento público administrativo el cual no fue impugnado por lo que se le otorga valor probatorio evidenciándose que el trabajador se encuentra inscrito en dicha institución. (F.58)
 Recibos de pagos marcados B al J: Documentos públicos administrativo los cuales no fueron impugnados, se les otorga valor probatorio evidenciándose con ellos la existencia de la relación de trabajo y los salarios percibidos por el actor durante la relación de trabajo.(F.59-67)


PARTE DEMANDADA:


Prueba documental:

 Cronograma de actividades de los trabajadores marcado A: Documento público el cual no fue impugnado, se le otorga valor probatorio evidenciándose el horario de trabajo cumplido por el actor. (f.69)
 Oficio de Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación marcado B: Documento público el cual no fue impugnado, se le otorga valor probatorio evidenciándose que al actor le fue cancelado la vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y Aguinaldo fraccionado. (f.70)
 Comprobante administrativo de vacaciones y bono vacacional marcado C: Documento público el cual fue impugnado por ser copia simple, por lo que no se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (f.71)
 Comprobante de pago mensual para junio 2010 marcado D: Documento público el cual no fue impugnado, se le otorga valor probatorio evidenciándose del salario devengado por el actor Danny Cortez. (f.72)
 Comprobante de pago de aguinaldo, utilidades, vacaciones y bono vacacional marcado E: Documento público el cual no fue impugnado, se le otorga valor probatorio evidenciándose el pago por los conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y Aguinaldo fraccionado (f.73)

El día Lunes Veintitrés (23) de Septiembre de 2013, siendo las Diez (10:00 A.M.) de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, habiendo comparecido el apoderado judicial, Abogado Giomar Ojeda, el Tribunal le concedió el Derecho de Palabra para que en un tiempo de diez (10) minutos realizara en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. Igualmente compareció la apoderada judicial Abg. Maria Jose Ugueto y el Abg. Carlos Camacaro el Tribunal le concedió el Derecho de Palabra para que en un tiempo de diez (10) minutos realizara en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral así como los fundamentos de hecho y de derecho con en el que rechaza las pretensiones de la actora.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

Consta a los autos escrito libelar en el cual el ciudadano Danny Cortez pretende la cancelación de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales como: Vacaciones, Bono vacacional, Aguinaldo, Bono Mixto, Domingos Laborados y Bono Nocturno.

En la oportunidad para que la parte demandada contestara la demandada, no lo hizo por lo que por ser un ente público que goza de los privilegios y prerrogativas que establece las leyes en la materia, y conforme a las sentencias de las Salas se considera contradicha la demanda en cada uno de sus pretensiones.

Consta a los autos que ambas partes promovieron pruebas al proceso evidenciándose con ello, hecho que no fueron contradichos por los apoderados judiciales de la demandada la existencia de la relación de trabajo., aunado a que la representación judicial de la parte actora acepta la cancelación de los conceptos de Vacaciones fraccionadas 2010, Bono vacacional fraccionado 2010 y Aguinaldo Fraccionado 2010, por lo que dichos conceptos serán deducidos del monto total que resulte.

Verificado como fue la existencia de la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el salario devengado, este tribunal procede a determinar los conceptos que son procedentes:
El salario base para el calculo de los conceptos reclamados será el establecido por el actor en su escrito libelar.
En relación a la Antigüedad contemplada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se debe determinar el salario integral a los efectos de las prestaciones sociales, debe determinarse cuánto corresponde por utilidades y bono vacacional para así integrarlos al salario, conforme a los artículos 133 y 146 eiusdem, tomando en cuenta el salario devengando en cada período.
Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a cinco (5) días de salario por cada mes, y dos días de salario adicionales, por cada año de servicio o fracción superior a seis (6) meses, acumulativos hasta alcanzar treinta (30) días de salario, computados a partir del segundo año de servicio.

En cuanto a las Vacaciones de conformidad con el artículo 219 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde quince (15) días hábiles para el primer año de servicio, y un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles, las cuales deberá disfrutar de manera efectiva.

En relación al Bono Vacacional, de conformidad con la convención colectiva del Estado, le corresponde una bonificación de cuarenta (40) días de salario.

En cuanto a las Utilidades, de conformidad con la convención colectiva del Estado, le corresponde una bonificación de noventa (90) días de salario.

En cuanto a la indemnización por despido injustificado este tribunal no lo considera procedente por cuanto no probó lo injusto del despido de conformidad con lo establecido en las doctrinas jurisprudenciales del máximo tribunal.

Asimismo, el actor reclama el pago de los domingos laborado, Bono nocturno y Bono mixto, y siendo que no fue demostrado este juzgador los considera improcedentes.

En relación a los conceptos Fraccionados de Vacaciones, Bono vacacional y Utilidades del año 2010, las mismas no son procedentes por cuanto fueron canceladas.
En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano: DANNY JESUS CORTEZ VARGAS, titular de la cedula de Identidad Nro. V-16.512.998 contra el ESTADO YARACUY.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ESTADO YARACUY, a pagar al actor la cantidad de DOCE MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 12.097, 85) por los siguientes conceptos:

Antigüedad……………………………………………………………………..Bs. 8.100,00
Vacaciones y Bono Vacacional………………………………………………Bs. 3.428, 15
Bonificación de fin de año……………………………………………………Bs. 5.609, 7
TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: La indexación de la cantidad por prestación de antigüedad será calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: La indexación de los demás montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
SEXTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la demandada con fundamento en lo establecido en sentencia Nº 694 de fecha 06/04/2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: Trina Betancourt contra Corposalud Aragua
SEPTIMO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Treinta (30) día del mes de Septiembre del año 2013. Años: 203º y 154º.
El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
El Secretario;

Abg. Rubén Arrieta
En la misma fecha se publicó siendo las 3:41 minutos de la tarde.
El Secretario;

Abg. Rubén Arrieta