REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 203º y 154º

EXP: Nº AP71-X-2013-000105

JUEZ INHIBIDO: Dr. MAURO JOSÉ GUERRA, en su carácter de Juez del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

ORIGEN: Expediente Nº AP31-V-2012-001927, relacionado con el juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos JORGE BERNADAS DUBLE y ROSARIO ESTRADA DE BERNADAS contra el ciudadano KENAN SATI.


Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. MAURO JOSÉ GUERRA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidas las actas procesales que conforman el presente expediente, por auto de fecha 16 de septiembre de 2.013, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho para dictar el correspondiente fallo; asimismo se libró oficio al Coordinador (a) de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de informar a este Tribunal, a cuál Juzgado de Municipio le correspondió conocer del juicio contenido en el expediente No. AP31-V-2012-001927, en virtud de la inhibición planteada (f.07 al 09, ambos inclusive).
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2013, se recibió oficio No.CJ-0299-13, proveniente de la Coordinación Judicial del Circuito de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informó a éste Despacho, que correspondió el conocimiento de la causa principal, al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de ésta misma Circunscripción Judicial (f.10 y 11).

Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

En fecha 29 de julio de 2.013, el Dr. MAURO JOSÉ GUERRA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo el juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos JORGE BERNADAS DUBLE y ROSARIO ESTRADA DE BERNADAS contra el ciudadano KENAN SATI, por las razones siguientes:

“ (…)En fecha veintitrés (23) de julio de 2013, se recibió expediente número AP31-V-2012-001927, bajo oficio numeró (SIC) 2013-224, del veintiséis (26) de junio de 2013, proveniente del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una pieza principal de ciento treinta (130) folios útiles, relativo al fallo dictado por ese Juzgado, mediante el cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ciudadanos Jorge Bernadas Duble y Rosario Estrada de Bernadas, titulares de las cédulas de identidad números 2.922.135 y 8.636.110, respectivamente actuando en nombre y representación de la ciudadana María del Rosario Bernadas Estradas, titular de la cédula de identidad número 9.274.652 contra la decisión dictada fecha primero (01) de abril de dos mil trece (2013), por el Juzgado a mi cargo y revocó la decisión apelada, a través de la cual se declaró desistido el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, por lo que de acuerdo a lo dispuesto tanto en el ordinal 15º como en su encabezado del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil–según el cual la inhibición procede incluso en los asuntos de jurisdicción voluntaria-,procedo a INHIBIRME desconocimiento del asunto, visto que he manifestado mi opinión sobre el mérito del mismo. En consecuencia, déjese transcurrir el lapso de allanamiento, y una vez vencido, remítase copia certificada de la presente acta al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal)


El Tribunal para decidir observa:

En el caso bajo análisis se aprecia que el Juez Inhibido manifestó en su acta de inhibición que procedía a desprenderse del conocimiento del asunto de conformidad con la establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debido a que en fecha 04 de abril de 2013 dictó una decisión en el juicio que por Desalojo interpusieran los ciudadanos JORGE BERNADAS DUBLE y ROSARIO ESTRADA DE BERNADAS contra el ciudadano KENAN SATI, la cual fue posteriormente revocada mediante decisión de fecha 17 de junio de 2013 proferida por éste Juzgado Superior.
De esta forma, señaló el Juez en la referida acta de inhibición que, de acuerdo a lo dispuesto tanto en el ordinal 15° como en su encabezado del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil –según el cual la inhibición procede incluso en los asuntos de jurisdicción voluntaria-, procedía a Inhibirse del conocimiento de la causa, en virtud de que –según indicó- había manifestado su opinión sobre el mérito del mismo.
Así las cosas, es fundamental que el Juez que considere estar incurso en la causal de inhibición establecida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, consigne ante el Tribunal designado para decidir la inhibición propuesta, copias certificadas de la opinión manifestada sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, toda vez que sin tal recaudo se hace imposible para el Juez que conoce de la incidencia de inhibición, la constatación de los hechos afirmados por el Juez inhibido.
Establecido lo anterior, aprecia este Juzgador que no constan en los autos las copias certificadas de las sentencias proferidas en la presente controversia, a saber, la sentencia dictada por el Juez Inhibido en fecha 01 de abril de 2013, y la decisión proferida por este Despacho -Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando en condición de Tribunal de Alzada-, a que se refiere el Juez Inhibido en el acta de inhibición.
No obstante, en el caso concreto al evidenciarse que el juicio que originó la presente incidencia de inhibición cursó en éste Juzgado en el expediente No. AP71-R-2013-000391, el cual culminó con sentencia de fecha 17 de junio de 2013, y de una revisión efectuada al copiador de sentencias llevado por este Tribunal, se pudo constatar la veracidad de los dichos del Juez inhibido respecto de la revocatoria de la decisión por él dictada en fecha 01 de abril de 2013, por parte de éste Órgano Jurisdiccional mediante providencia de fecha 17 de junio de 2013, en que se declaró expresamente:
“PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión de fecha 01/04/2013 emanada del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró desistido el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

SEGUNDO: SE REVOCA LA DECISION APELADA, de fecha 01 de Abril de 2.013, proferida por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró desistido el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

TERCERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado en que el a quo fije por auto expreso el día y la hora de la celebración de la audiencia de mediación establecida en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
CUARTO: Al haberse declarado con lugar el recurso de apelación y dada la fase en que se encuentra el presente procedimiento –fijación de audiencia de mediación-, al no haberse formado aún el contradictorio no procede la condenatoria en costas”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

Ahora bien, respecto a la presente inhibición, planteada por el Dr. Mauro José Guerra, en su condición de Juez Titular del Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Así, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la Inhibición, en los siguientes términos:
“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. (sic)
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes”.

Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la Inhibición, es preciso que se verifiquen dos circunstancias:

1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.

2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, vale decir, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, que estableció que “el Juez pude ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo expresado en el acta de inhibición del Dr. MAURO JOSÉ GUERRA, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado observa, que el Juez inhibido dictó acta de inhibición en fecha 29 de julio de 2013, en la que se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, considerando que ha manifestado opinión sobre el mérito del mismo, por cuanto en la sentencia de fecha 01 de abril de 2013 declaró desistido el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el juicio que por Desalojo interpusieran los ciudadanos JORGE BERNADAS DUBLE y ROSARIO ESTRADA DE BERNADAS contra el ciudadano KENAN SATI, y esta decisión fue Revocada en fecha 17 de junio 2013 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; indicando así las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.
Asimismo, se observa del acta de inhibición, que el Juez Dr. MAURO JOSÉ GUERRA, se inhibe del conocimiento de la causa conforme lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. (Negrilla y Subrayado de esta alzada)
En tal sentido, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, imposibilitando al Dr. Mauro José Guerra, en su condición de Juez del Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, para actuar en el juicio que por Desalojo interpusieran los ciudadanos JORGE BERNADAS DUBLE y ROSARIO ESTRADA DE BERNADAS contra el ciudadano KENAN SATI, contenido en el expediente signado con el No.AP31-V-2012-001927, por cuanto declaró desistido el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, mediante sentencia dictada en fecha 01 de abril de 2013, y a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia, lo que forzosamente lleva a éste Juzgador, declarar como en efecto declarará de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión, con lugar la inhibición planteada por el DR. MAURO JOSÉ GUERRA., Juez Titular del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, contenida en acta de inhibición de fecha 29 de julio 2013. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. MAURO JOSÉ GUERRA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo interpusieran los ciudadanos JORGE BERNADAS DUBLE y ROSARIO ESTRADA DE BERNADAS contra el ciudadano KENAN SATI, contenido en el expediente signado con el No.AP31-V-2012-001927.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión al Dr. Mauro José Guerra, en su condición de Juez Titular del Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial –Juez INHIBIDO-; y al(a) Juez(a) del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas –quien conoce la causa principal en virtud de la incidencia de inhibición planteada-. Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 19 días del mes de septiembre del dos mil trece. (2013). Años 203º y l54º.

EL JUEZ TEMPORAL,
DR.CARLOS A. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.

En la misma fecha 19 de septiembre de 2013, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:15 p.m.; asimismo, se libraron los oficios Nro. 2013-329 y Nro.2013-330.

LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.
CARR/AML/zeala.
EXP. N° AP71-X-2013-000105.