REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa 02 de Septiembre del 2013
Años 203° y 154°
EXPEDIENTE N° 00351
Recibido escrito libelar de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentado en fecha treinta (30) de agosto del año en curso por parte de la ASOCIACION COOPERATIVA MAE SANTA R.L., representada por el ciudadano José Mejías, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.367.440 y la ASOCIACION COOPERATIVA GUMECA 86 R.L., representada por el ciudadano Elio Valderrama, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.596.460, identificados con los Nº de Registro de Información Fiscal J- 31251658-5 y J- 31044563-0, asistidos por la abogada Hilda Moreno Galindez, titular de la cédula de identidad Nº 12.079.552, inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.473; en contra de los ciudadanos: ROMER PINTO, FRANKLIN FALCÓN, MARÌA GABRIELA CARDOZO, NOHEMÏ IBAÑEZ, WILMER GUDIÑO, ISMAEL TORREALBA, ROXANA OLACHEA, JOSÉ HEREDIA, WILMAR ÁLVAREZ, SERGIO VÉLEZ, DOMINGO OVIEDO, CARLOS TORRES, ALONZO ZAPATA y FELIX LÓPEZ; titulares de las cédulas de identidad números V-16.593.565, V-20.320.095, V- 10.863.565, V-21.302.103, V-24.165.622, V-13.797.378, V-15.767.564, V-13.797.564, V-18.547.624, V-17.157.759, V-17.157.759, V- 20.241.793, V-7.593.924 y V-8.511.940, respectivamente.
En fecha 02 de Septiembre del presente año, este Juzgado le da entrada a la precitada Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano ut supra señalado.
I
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Los representantes de la ASOCIACION COOPERATIVA MAE SANTA R.L. y la ASOCIACION COOPERATIVA GUMECA 86 R.L., suficientemente identificados, solicita se le amparen sus derechos fundamentales, consagrados en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen los fines y propósitos del Estado venezolano en la consolidación y desarrollo agroalimentario del país .
De igual forma, los precitados facultados refieren en los hechos narrados en su escrito libelar que todos son productores y productoras de cereales y otros rubros estratégicos para la alimentación de las venezolanas y los venezolanos ubicados en los diferentes municipios del estado, que durante el mes de abril dichas organizaciones de productores del campo, fueron beneficiadas con las políticas agrícolas del gobierno, mediante créditos para la siembra de cereales a través del Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), en el marco de la Gran Misión AgroVenezuela, para el cultivo de un total de 2.517 ha, las cuales fueron sembradas con maquinaria perteneciente al Poder Popular y con la prestación del servicio de mecanizado agrícola que brinda la Empresa Socialista “CVA Compañía de Mecanizado Agrícola y Transporte Pedro Camejo S.A.”, con su maquinaria (preparación y siembra).
Que en el mes de septiembre comienza el periodo de cosecha de cereales en el estado Yaracuy, fecha para la cual toda la maquinaria debe estar en condiciones para realizar la cosecha de forma exitosa.
Que en fecha 26 de agosto de 2.013 la Empresa Socialista “CVA Compañía de Mecanizado Agrícola y Transporte Pedro Camejo S.A.”, en su sede de Urachiche, fue objeto de una toma violenta por parte de algunos trabajadores y trabajadoras de la mencionada empresa, y por algunos miembros de los fundos Zamoranos de los municipios Urachiche y Bruzual.
Que durante esta acción, varios productores que nos acercamos a esta sede a solicitar los servicios de la empresa, fuimos objeto de agresiones, amenazas, insultos y atropellos, por parte de los que hoy aquí demandamos.
Que en fecha 27 de agosto del presente año, un ciudadano de nombre David Rojas, apunto con un arma de fuego a varios productores y productoras que nos encontrábamos en las afuera de la referida empresa, todo lo cual además está poniendo en peligro la cosecha de más de 20 mil hectáreas de maíz blanco en el estado Yaracuy, con una producción estimada de 90 millones de kilos del mencionado rubro.
Que es necesario recalcar que la Empresa Socialista Pedro Camejo, ha sido punta de lanza en la prestación de servicios agrícolas a los pequeños y medianos productores, lo cual ha permitido una mejor planificación de la siembra porque contamos con la maquinaria necesaria para hacer las diferentes actividades de siembra y cosecha a precios justos.
II
DE LA ADMISIÓN
Una vez analizado el contenido de la acción propuesta a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario considera que al no estar incursa en ninguno de los supuestos del referido artículo, además de satisfacer las exigencias del artículo 18 eiusdem, la acción ejercida debe ser admitida cuanto ha lugar en derecho. Y así, se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede constitucional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITE la acción de Amparo Constitucional ejercida por la ASOCIACION COOPERATIVA MAE SANTA R.L., representada por el ciudadano José Mejías, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.367.440 y la ASOCIACION COOPERATIVA GUMECA 86 R.L., representada por el ciudadano Elio Valderrama, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.596.460, identificados con los Nº de Registro de Información Fiscal J- 31251658-5 y J- 31044563-0, asistidos por la abogada Hilda Moreno Galindez, titular de la cédula de identidad Nº 12.079.552, inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.473. SEGUNDO: Se ORDENA la Citación de los ciudadanos ROMER PINTO, FRANKLIN FALCÓN, MARÍA GABRIELA CARDOZO, NOHEMÏ IBAÑEZ, WILMER GUDIÑO, ISMAEL TORREALBA, ROXANA OLACHEA, JOSÉ HEREDIA, WILMAR ÁLVAREZ, SERGIO VÉLEZ, DOMINGO OVIEDO, CARLOS TORRES, ALONZO ZAPATA y FELIX LÓPEZ; titulares de las cédulas de identidad números V-16.593.565, V-20.320.095, V- 10.863.565, V-21.302.103, V-24.165.622, V-13.797.378, V-15.767.564, V-13.797.564, V-18.547.624, V-17.157.759, V-17.157.759, V- 20.241.793, V-7.593.924 y V-8.511.940. Asimismo, notifíquese como parte coadyuvante al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras en la persona del Ing. Iván Gil, para que, una vez que conste en autos dichas notificaciones, al igual que la de todas las partes en el presente proceso de amparo, se fije dentro del lapso de cuatro (4) días siguientes a ella, la oportunidad en la cual se llevará a cabo la audiencia oral, conforme se estableció, con carácter vinculante, en sentencia Nro: 2197 del veintitrés (23) de noviembre de (2007), caso: “Graells José Wettel Velásquez”. ”. Para el cumplimiento de la notificación del Ing. Iván Gil, se comisiona suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción para ser anexadas a las notificaciones ordenadas. Líbrense Boletas, Despachos y Oficios. TERCERO: Igualmente, notifíquese al representante del Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: Se ordena librar oficio dirigido a la Coordinación de la Defensa Pública en materia Agraria, a fin de que nombre un defensor agrario, a los efectos de que defienda los derechos e intereses de los ciudadanos ROMER PINTO, FRANKLIN FALCÓN, MARÍA GABRIELA CARDOZO, NOHEMÏ IBAÑEZ, WILMER GUDIÑO, ISMAEL TORREALBA, ROXANA OLACHEA, JOSÉ HEREDIA, WILMAR ÁLVAREZ, SERGIO VÉLEZ, DOMINGO OVIEDO, CARLOS TORRES, ALONZO ZAPATA y FELIX LÓPEZ, anteriormente identificados, presuntos agraviantes en la presente acción. Es todo.
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
NAGELIS PADILLA COLMENAREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
NAGELIS PADILLA COLMENAREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
INRR/NPC/nagelis