REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa 04 de Septiembre del 2013
Años 203° y 154°
EXPEDIENTE N° 00352
Visto, el escrito libelar de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentado en esta misma fecha por parte del ciudadano JUAN FRANCISCO CASTELLANOS ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.303.824, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL EMPEDRADO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 02, Tomo 4-A, en fecha trece (13) de enero del año 2006. Inscrita inicialmente como “Productora el Viejo, C.A.”, ante la misma oficina registral, bajo el Nº 69, Tomo 7-A, en fecha treinta (30) de enero del año 2004, asistido en este acto por el abogado Humberto Brito Brito, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.673.261, inscrito en el IPSA bajo el Nº 5.180; en contra de la ciudadana KARELIS DEL VALLE SOJO MIRANDA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 10.668.304, domiciliada en la Urbanización Valles de Oro, residencias El Tejar, Casa Nº 21, San Diego, Estado Carabobo.
En esta misma fecha, este Juzgado le da entrada a la precitada Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano ut supra señalado.
I
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
El ciudadano JUAN FRANCISCO CASTELLANOS ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.303.824, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL EMPEDRADO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 02, Tomo 4-A, en fecha trece (13) de enero del año 2006. Inscrita inicialmente como “Productora el Viejo, C.A.”, ante la misma oficina registral, bajo el Nº 69, Tomo 7-A, en fecha treinta (30) de enero del año 2004, asistido en este acto por el abogado Humberto Brito Brito, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.673.261, inscrito en el IPSA bajo el Nº 5.180, solicita se le ampare a su representada el derecho de propiedad sobre los bienes descritos en el escrito libelar y el derecho de la libre actividad económica, en atención a que es una sociedad de comercio, legalmente constituida.
De igual forma, el precitado facultado refiere en los hechos narrados en su escrito libelar lo siguiente:
“…que en fecha dieciséis (16) de agosto del corriente año, se dirigió a la finca Granja Avícola El Valle, ubicada en el sector Palo Negro, vía La Trinidad, Parroquia Salom, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, sitio donde ejerce las actividades pecuarias comerciales su representada, a realizar las ocupaciones y actividades habituales en dicho fundo. Exponiendo que existía la necesidad de vender algunos animales para la compra de alimentos para el resto de la población animal, siendo el caso que para el momento de cargar, los trabajadores quienes inicialmente se negaron a realizar esas labores, aducieron que recibían ordenes de su patrona ciudadana Karelys del Valle Sojo Miranda. Ahora bien, con asistencia de otras personas y de la mía propia, fueron realizadas las labores de carga, pero igualmente los trabajadores de la finca, en forma violenta no dejaron que el camión saliera. En esos instantes se presento la ciudadana Karelys del Valle Sojo Miranda, quien en forma violenta y amenazante conmino al chofer del camión quien ante el temor de ser agredido optó por salir del camión y marcharse. Es de destacar que esta ciudadana, con sus acciones agresivas, llego incluso hasta romper el parabrisas del vehículo de mi propiedad (Camión NPR, placas 65XFAK)…omissis… En otras oportunidades insisti en entrar a las instalaciones de mi representada, en funciones propias de ese tipo de actividad y, no ha sido posible por la actitud de las personas que allí se encuentran, quienes manifiestan recibir órdenes de la ciudadana Karelys del Valle Sojo Miranda. En consecuencia esta privada mi representada AGROPECUARIA EL EMPEDRADO, C.A., de ejercer sus derechos de propiedad y comerciales, configurándose una evidente violación flagrante de esos derechos, en contravención al mandato constitucional. Situación esta de hecho que se mantiene en forma permanente en la actualidad…”
Ahora bien, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del estado Yaracuy, antes de pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente Acción de Amparo Constitucional, se le hace imperiosa la necesidad de realizar las siguientes consideraciones:
En virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN FRANCISCO CASTELLANOS ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.303.824, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL EMPEDRADO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 02, Tomo 4-A, en fecha trece (13) de enero del año 2006. Inscrita inicialmente como “Productora el Viejo, C.A.”, ante la misma oficina registral, bajo el Nº 69, Tomo 7-A, en fecha treinta (30) de enero del año 2004, asistido en este acto por el abogado Humberto Brito Brito, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.673.261, inscrito en el IPSA bajo el Nº 5.180, observa este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, que no resulta suficiente el señalamiento o el derecho que se atribuye para realizar las actividades que desarrolla, señaladas por el demandante dentro del lote de terreno identificado como Granja Avícola El Valle, asimismo, resulta escasa la indicación de su i) ubicación exacta (linderos). En el mismo contexto, el supuesto agraviado debe determinar con mayor puntualidad las demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo y debe señalar con mayor exactitud el derecho o las garantías constitucionales violados o amenazados de violación o cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, tales como, su situación jurídica frente al lote, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional correspondiente. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se acuerda notificar al solicitante JUAN FRANCISCO CASTELLANOS ZAMORA, antes identificado, para que corrija el defecto y omisiones destacados ut supra, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación ordenada. Líbrese la notificación. Es todo.
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
NAGELIS PADILLA COLMENAREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
NAGELIS PADILLA COLMENAREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
INRR/NPC/Nagelis