REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa 05 de Septiembre del 2013
Años 203° y 154°


EXPEDIENTE N° 00349
Visto que en fecha treinta (30) de Agosto del presente año, se reciben dos Acciones de Amparo Constitucional, las cuales se les signó la nomenclatura llevada por este tribunal 00349 y 00351, intentadas la primera por las ASOCIACIÓN COOPERATIVA LAS TRES RAICES 2021 YA2 R.L., CONSEJO COMUNAL RINCÓN DE SAN ANTONIO I Y II, CONSEJO CAMPESINO AGUA VIVA, RED SOCIOPRODUCTIVA LUISA CACERES DE ARISMENDI, ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS SUEÑOS DE ZAMORA R.L., RED SOCIOPRODUCTIVA 4 DE FEBRERO, CONSEJO COMUNAL TAPA LA LUCHA, CONSEJO COMUNAL FERNANDO CEDANO EL CARDÓN, CONSEJO COMUNAL QUERER ES PODER, identificados con el Registro de Información Fiscal Nº J- 31643393-5, J- 29931917-1, J- 40247741-4, J- 40200262-9, J- 34147315-0, J- 40054545-5, J- 29936047-3, J- 29946334-5 y J- 29954508-2 y, la segunda intentada por ASOCIACION COOPERATIVA MAE SANTA R.L., representada por el ciudadano José Mejías, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.367.440 y la ASOCIACION COOPERATIVA GUMECA 86 R.L., representada por el ciudadano Elio Valderrama, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.596.460, identificados con los Nº de Registro de Información Fiscal J- 31251658-5 y J- 31044563-0, ambas en contra de los ciudadanos: ROMER PINTO, FRANKLIN FALCÓN, MARÌA GABRIELA CARDOZO, NOHEMÏ IBAÑEZ, WILMER GUDIÑO, ISMAEL TORREALBA, ROXANA OLACHEA, JOSÉ HEREDIA, WILMAR ÁLVAREZ, SERGIO VÉLEZ, DOMINGO OVIEDO, CARLOS TORRES, ALONZO ZAPATA y FELIX LÓPEZ; titulares de las cédulas de identidad números V-16.593.565, V-20.320.095, V- 10.863.565, V-21.302.103, V-24.165.622, V-13.797.378, V-15.767.564, V-13.797.564, V-18.547.624, V-17.157.759, V-17.157.759, V- 20.241.793, V-7.593.924 y V-8.511.940, respectivamente, presuntos agraviantes, es por lo que, este Tribunal realiza la siguiente consideración:

En el caso de autos, aprecia esta juzgadora que las ASOCIACIÓN COOPERATIVA LAS TRES RAICES 2021 YA2 R.L., CONSEJO COMUNAL RINCÓN DE SAN ANTONIO I Y II, CONSEJO CAMPESINO AGUA VIVA, RED SOCIOPRODUCTIVA LUISA CACERES DE ARISMENDI, ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS SUEÑOS DE ZAMORA R.L., RED SOCIOPRODUCTIVA 4 DE FEBRERO, CONSEJO COMUNAL TAPA LA LUCHA, CONSEJO COMUNAL FERNANDO CEDANO EL CARDÓN, CONSEJO COMUNAL QUERER ES PODER, arriba identificadas, señalaron que los hechos supuestamente violatorio de sus derechos constitucionales se refieren a que todos son productores y productoras de cereales y otros rubros estratégicos para la alimentación de las venezolanas y los venezolanos ubicados en los diferentes municipios del estado, que durante el mes de abril dichas organizaciones de productores del campo, fueron beneficiadas con las políticas agrícolas del gobierno, mediante créditos para la siembra de cereales a través del Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), en el marco de la Gran Misión AgroVenezuela, para el cultivo de un total de 2.517 ha, las cuales fueron sembradas con maquinaria perteneciente al Poder Popular y con la prestación del servicio de mecanizado agrícola que brinda la Empresa Socialista “CVA Compañía de Mecanizado Agrícola y Transporte Pedro Camejo S.A.”, con su maquinaria (preparación y siembra). Que en el mes de septiembre comienza el periodo de cosecha de cereales en el estado Yaracuy, fecha para la cual toda la maquinaria debe estar en condiciones para realizar la cosecha de forma exitosa.
Que en fecha 26 de agosto de 2.013 la Empresa Socialista “CVA Compañía de Mecanizado Agrícola y Transporte Pedro Camejo S.A.”, en su sede de Urachiche, fue objeto de una toma violenta por parte de algunos trabajadores y trabajadoras de la mencionada empresa, y por algunos miembros de los fundos Zamoranos de los municipios Urachiche y Bruzual. Que durante esta acción, varios productores que nos acercamos a esta sede a solicitar los servicios de la empresa, fuimos objeto de agresiones, amenazas, insultos y atropellos, por parte de los que hoy aquí demandamos. Que en fecha 27 de agosto del presente año, un ciudadano de nombre David Rojas, apunto con un arma de fuego a varios productores y productoras que nos encontrábamos en las afuera de la referida empresa, todo lo cual además está poniendo en peligro la cosecha de más de 20 mil hectáreas de maíz blanco en el estado Yaracuy, con una producción estimada de 90 millones de kilos del mencionado rubro.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señala:
“Cuando un mismo acto, hecho u omisión en perjuicio de algún derecho o garantía constitucionales afectare el interés de varias personas, conocerá de todas estas acciones el Juez que hubiese prevenido, ordenándose, sin dilación procesal alguna y sin incidencias, la acumulación de autos”. (Resaltado añadido)
Claramente, se desprende de la norma que se transcribió que, en el procedimiento de amparo, procede la acumulación de autos cuando diversas personas ejerzan distintas demandas de amparo constitucional contra el mismo acto lesivo.
En este sentido, este Juzgado conoce, además de la demanda que ejerció la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LAS TRES RAICES 2021 YA2 R.L., CONSEJO COMUNAL RINCÓN DE SAN ANTONIO I Y II, CONSEJO CAMPESINO AGUA VIVA, RED SOCIOPRODUCTIVA LUISA CACERES DE ARISMENDI, ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS SUEÑOS DE ZAMORA R.L., RED SOCIOPRODUCTIVA 4 DE FEBRERO, CONSEJO COMUNAL TAPA LA LUCHA, CONSEJO COMUNAL FERNANDO CEDANO EL CARDÓN, CONSEJO COMUNAL QUERER ES PODER, identificados up supra, otra demanda de amparo constitucional que incoaron ASOCIACION COOPERATIVA MAE SANTA R.L., representada por el ciudadano José Mejías, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.367.440 y la ASOCIACION COOPERATIVA GUMECA 86 R.L., arriba identificados, contra los ciudadanos ROMER PINTO, FRANKLIN FALCÓN, MARÌA GABRIELA CARDOZO, NOHEMÏ IBAÑEZ, WILMER GUDIÑO, ISMAEL TORREALBA, ROXANA OLACHEA, JOSÉ HEREDIA, WILMAR ÁLVAREZ, SERGIO VÉLEZ, DOMINGO OVIEDO, CARLOS TORRES, ALONZO ZAPATA y FELIX LÓPEZ; titulares de las cédulas de identidad números V-16.593.565, V-20.320.095, V- 10.863.565, V-21.302.103, V-24.165.622, V-13.797.378, V-15.767.564, V-13.797.564, V-18.547.624, V-17.157.759, V-17.157.759, V- 20.241.793, V-7.593.924 y V-8.511.940, respectivamente, y en las cuales aquellos apuntaron, como acto supuestamente lesivo de sus derechos constitucionales, los hechos referidos con anterioridad.
Así, visto que los amparos constitucionales que se mencionaron en el párrafo que antecede fueron interpuestos contra los mismos ciudadanos y, que en cada una de ellos se apuntó como el acto lesivo de derechos constitucionales los mismos hechos, en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena la acumulación de los expedientes que se identificaron con anterioridad. Así se decide.
Cabe agregar que la pretensión de todos los demandantes es la misma, la cual se citó en la parte narrativa de esta decisión. Es todo
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
NAGELIS PADILLA COLMENAREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

NAGELIS PADILLA COLMENAREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

INRR/NPC/nagelis