REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001453

SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos MERLY DAYANA PAEZ Y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°V-15.284.467 Y V-14.919.827 respectivamente, residenciados en la Urb. Luís Herrera Campins, la Morita, Sector II, avenida 12, casa Nro 14, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en el Sector Sabana Larga, el Galpón, calle 1, casa S/N, a una cuadra del Mercal, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MERLY DAYANA PAEZ Y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°V-15.284.467 Y V-14.919.827 respectivamente, residenciados en la Urb. Luís Herrera Campins, la Morita, Sector II, avenida 12, casa Nro 14, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en el Sector Sabana Larga, el Galpón, calle 1, casa S/N, a una cuadra del Mercal, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra representada por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 8 de Agosto de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días, desde los días sábados a las 2:00 de la tarde hasta el día domingo a las 2:00 de la tarde buscándoles y retornándoles al hogar materno. SEGUNDO: Los niños compartirán con su padre el día del padre y cumpleaños de este de igual forma con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños de los niños será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Con ocasión a las fechas de carnaval y semana santa los niños compartirán con ambos padres previo acuerdo entre ellos. En relación a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo. CUARTO: En época decembrina los niños compartirán con ambos padres, el día 24 con el padre y el 31 con la madre, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol en su presencia, en caso de que sus hijos se encuentren enfermos y no amerite reposo la madre indicara al padre como deberá suministrar el tratamiento. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir del mes y año en curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde