REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000373


DEMANDANTE: FLORALBA SAGRARIO LOZADA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.390.420, residenciada en el Sector Cuatro Esquinas I, calle 7, carreras 5 y 6, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy .

ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS SANCHEZ ATENCIO, INPREABOGADO Nro.51.915.

DEMANDADA: DEYVI JOSE LINAREZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.281.082, domiciliado en el Sector Carabalí, carrera 6 entre 4 y 5. Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.


En fecha 11 de julio de 2013, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana FLORALBA SAGRARIO LOZADA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.390.420, residenciada en el Sector Cuatro Esquinas I, calle 7, carreras 5 y 6, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, en contra del ciudadano DEYVI JOSE LINAREZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.281.082, domiciliado en el Sector Carabalí, carrera 6 entre 4 y 5. Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, mediante la cual solicita el divorcio contraído por ellos el día 9 de Febrero de 2000, ante la Oficina de Registro Civil Municipio José Antonio Páez estado Yaracuy.

En fecha 16 de Julio de 2013, se ADMITIO por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previstos en el artículo, por lo que se ordeno notificar mediante boleta al ciudadano DEYVI JOSE LINAREZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.281.082, domiciliado en el Sector Carabalí, carrera 6 entre 4 y 5. Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, se ordeno oír la opinión del adolescente de autos.

Al folio 17 del presente asunto, riela boleta del ciudadano DEYVI JOSE LINAREZ GUEDEZ, debidamente firmada.

Al folio 20 del presente asunto, riela auto mediante la cual se fijo la audiencia preliminar en su fase de mediación.

Al folio 22 del presente asunto, riela diligencia suscritas y presentado por los ciudadanos FLORALBA SAGRARIO LOZADA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.390.420, residenciada en el Sector Cuatro Esquinas I, calle 7, carreras 5 y 6, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, y el ciudadano DEYVI JOSE LINAREZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.281.082, domiciliado en el Sector Carabalí, carrera 6 entre 4 y 5. Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, asistido por el abogado en ejercicio EDWARD COLMENAREZ ROMERO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 116.283, mediante la cual desisten del presente procedimiento.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”


En el caso de autos, las partes manifiestan su deseo de desistir de la presente causa, por tanto se cumple entonces los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el solicitante. En consecuencia, SE DECLARA TERMINADO y se EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2013.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria.

Abg. Ada Conde