ASUNTO : UP11-J-2013-001153
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO FLORES MAYOR y DULVIS MALERVIC FERNANDEZ OCHOA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.209.853 y 14.919.951, respectivamente, residenciados en la calle Urb. Bicentenario, casa Nro 23-06, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y en la Urb Nueva Esperanza, calle 3, casa Nro 6-4, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
ABOGADO ASISTENTE: ALWIL DEL MAR VIZCAYA ACOSTA, Inpreabogado N° 169.518.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
Se recibió en fecha 4 de Julio de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO FLORES MAYOR y DULVIS MALERVIC FERNANDEZ OCHOA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.209.853 y 14.919.951, respectivamente, residenciados en la calle Urb. Bicentenario, casa Nro 23-06, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y en la Urb. Nueva Esperanza, calle 3, casa Nro 6-4, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALWIL DEL MAR VIZCAYA ACOSTA, Inpreabogado N° 169.518, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 20 de Marzo de 1998, contrajeron matrimonio civil ante el Coordinador del Registro Civil del Municipio Bruzual, estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 3 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (3) hijos de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tal como consta del acta de nacimiento que riela al folio 4, 5, 6 del presente asunto, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la Av 4, con calle 4, Barrio Monte Oscuro, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, y manifiestan tener mas de cinco años de separados, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 10 de Julio de 2013, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordeno oír la opinión de los adolescentes de autos.
Al folio 12 del presente asunto, riela declaración del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en el presente asunto.
Al folio 13 del presente asunto, riela declaración del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en el presente asunto.
Al folio 14 del presente asunto, riela declaración del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en el presente asunto.
Al folio 15 del presente asunto, riela auto mediante el cual se solicito a las partes visto la declaración del adolescente y niño de autos, que indicaran quien de los padres ejercía la Custodia de sus hijos.
Al 20 del presente asunto, riela diligencia suscrita por las partes mediante la cual dan cumplimiento a lo ordenado por el tribunal.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos FLORES FERNANDEZ, tienen más de cinco (5) años de casados, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JORGE LUIS ALBERTO FLORES MAYOR y DULVIS MALERVIC FERNANDEZ OCHOA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.209.853 y 14.919.951, respectivamente, residenciados en la calle Urb. Bicentenario, casa Nro 23-06, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y en la Urb. Nueva Esperanza, calle 3, casa Nro 6-4, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALWIL DEL MAR VIZCAYA ACOSTA, Inpreabogado N° 169.518, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO FLORES MAYOR y DULVIS MALERVIC FERNANDEZ OCHOA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.209.853 y 14.919.951, respectivamente, residenciados en la calle Urb. Bicentenario, casa Nro 23-06, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y en la Urb. Nueva Esperanza, calle 3, casa Nro 6-4, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALWIL DEL MAR VIZCAYA ACOSTA, Inpreabogado N° 169.518.
En consecuencia, con respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Tribunal establece:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), será ejercida por su padre y la custodia de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la ejercerá la madre.
SEGUNDO: Con respecto a la obligación de manutención tanto la madre como el padre asumirán por partes iguales lo que corresponde a todos los gastos, incluyendo los gastos escolares, medicinas, navidades, entre otros, debido a que la custodia que se plantea por las partes es compartida. TERCERO: Con respecto al régimen de convivencia familiar ambos padres tendrán un régimen abierto, y será establecido de mutuo acuerdo entre ellos y sus hijos, pudiendo buscar a sus hijos a la hora que crean conveniente debido a que ellos deben gozar de la presencia de sus padres de manera continua, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad al Coordinadora de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy y al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil. QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:51 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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