ASUNTO : UP11-J-2013-001399
SOLICITANTE: JOSE DAVID AGUIAR SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.572.371, residenciado en el Barrio, la Trinidad, sector 5 de Julio, vereda 5 de Julio, vereda 3, casa Nro 3019, Parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

DEFENSORA PÚBLICA: YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Pública segunda de este estado.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR


En fecha 5 de Agosto de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR, presentados por el ciudadano JOSE DAVID AGUIAR SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.572.371, residenciado en el Barrio, la Trinidad, sector 5 de Julio, vereda 5 de Julio, vereda 3, casa Nro 3019, Parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en su condición de padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Pública segunda de este estado.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 27 de Septiembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Katiuska Pérez y el alguacil Ronal Chirinos, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se deja constancia de la no comparecencia del solicitante ciudadano JOSE DAVID AGUIAR SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.572.371, residenciados en el Barrio, la Trinidad, sector 5 de Julio, vereda 5 de Julio, vereda 3, casa Nro 3019, Parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en su condición de representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se deja constancia de la comparecencia de la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Pública segunda de este estado. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE AUTORIZACION PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.