ASUNTO: UP11-V-2013-000043
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NURY SUHAIL TORREALBA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.284.285, domiciliada en la avenida principal entre calles 5 y 6, detrás de la escuela La Libertad en el Barrio La Libertad, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada JOHANNA RODRIGUEZ VIRGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 127.031.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ELVIS JOSE MONTOYA SALOM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.370.648, domiciliado en la urbanización Villa Zazarivacoa, predios 48 y 46, casa N° 34, sector La Libertad, de Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy.
NIÑA: “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.
MOTIVO: DIVORCIO (ORD. 2do y 3ro. DEL ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL)
Se inició el presente asunto, a solicitud de la ciudadana NURY SUHAIL TORREALBA NOGUERA, ante identificada, asistida por la abogada JOHANNA RODRIGUEZ VIRGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 127.031, en contra del ciudadano ELVIS JOSE MONTOYA SALOM, igualmente identificado, por demanda de Divorcio fundada en las causales 2da y 3era del Artículo 185 del Código Civil; alegando la parte actora que contrajo matrimonio con la parte demandada en fecha 18 de diciembre de 1998, por ante la extinta Prefectura Civil del Distrito Bruzual, Chivacoa, hoy Coordinación de Registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, y que con ocasión de esa unión fijaron como único y último domicilio conyugal, la urbanización Zazarivacoa, predios 48 y 46, sector La Libertad de Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy y procrearon una hija de nombre “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.
Igualmente señaló la parte actora, que en los tres primeros años de la relación matrimonial hubo afecto y comprensión, se mantuvo en armonía, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales, más tarde en el año 2002, su cónyuge comenzó con maltratos físicos y verbales hacía su persona, viéndose en la necesidad de denunciarlo ante el Consejo Estadal de la Mujer Yaracuyana (CEMY). Posteriormente, superada esa conducta, la parte actora, le dio una nueva oportunidad a su esposo con el propósito de estabilizar su hogar, sin embargo, comenzó a dirigirse hacía su persona de modo molesto, grosero, alterado, desafiante, amenazante, a maltratarla físicamente y con actos de violencia que ponían en peligro su integridad física, motivo por los cuales tuvo que denunciarlo nuevamente, pero en esa ocasión por ante la Fiscalía Décima Tercera el Ministerio Público, donde se decretó una medida de protección y seguridad para su persona, es por ello, que compareció ante esta instancia a demandar la disolución de su vinculo conyugal, fundamentado la misma, en las causales 2da y 3era del artículo 185 del Código Civil.
La demanda fue admitida, en fecha 6 de febrero de 2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se libró boleta de notificación a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para la realización de la audiencia única de mediación, a la Representación del Ministerio Público, asimismo, se aperturó cuaderno de medidas a objeto de dictar medidas provisionales de las Instituciones Familiares, lo cual se realizaría en la audiencia única de mediación en esta causa.
Notificada válidamente la parte demandada, se acordó por auto de fecha 17 de abril de 2013, fijar para el día 2 de mayo de 2013 a las 11:00 a.m. la única Audiencia Preliminar en la Fase de Mediación, con la advertencia de que de no comparecer la parte demandante se consideraría desistido el procedimiento, y de no comparecer la parte demandada, se estimaría como contradicha la demanda en todas sus partes.
En la oportunidad para la realización de la audiencia única de mediación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana NURY SUHAIL TORREALBA NOGUERA, y del demandado, ciudadano ELVIS JOSE MONTOYA SALOM, de igual modo, se hizo constar que no hubo reconciliación entre las partes en cuanto al divorcio, la parte demandante ratificó el libelo de la demanda e insistió en la continuación del procedimiento, la causa pasó a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
Por auto de esa misma fecha, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso de diez (10) días hábiles para que la parte demandante consignara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada consignará su escrito de contestación de la demanda conjuntamente con su escrito de pruebas. Igualmente, se fijó para el día 30 de mayo de 2013 a las 11:00 a.m. la oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2013, se hizo constar que vencido el lapso legal otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se observó que la parte demandante presentó su escrito de pruebas, y la parte demandada no consignó su escrito de contestación de la demanda, ni presentó su escrito de promoción de pruebas en la presente causa.
Riela al folio 40 del expediente, la opinión de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, relacionada con la presente causa.
En la realización de la audiencia de sustanciación, así como en sus prolongaciones, se materializaron las pruebas documentales y de testigos presentadas por la parte actora. Se dio por concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y se remitió la causa al Tribunal de Juicio.
En fecha 12 de agosto de 2013, se recibió el presente asunto y se le dio entrada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la jueza abogada EMIR MORR NUÑEZ, y se fijó para el día 27 de septiembre de 2013, a las 9:30 a.m. la oportunidad para realizar la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio. Se acordó oír la opinión de la niña de autos, a tales efectos se instó a las partes a comparecer el día de la audiencia acompañados de la referida niña.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la presencia en la Sala de Juicio de este Tribunal de la parte demandada ciudadano ELVIS JOSE MONTOYA SALOM, asistido por la abogada EDYMAR PAREDES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 185.746. Igualmente, se hizo constar que no compareció la parte demandante ciudadana NURY SUHAIL TORREALBA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, ni los testigos propuestos por la parte actora. Por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desistido el procedimiento, y terminado el proceso.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal, mediante acta levantada en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio, de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena remitir expediente a su tribunal de origen en su oportunidad legal, devuélvanse originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Quedan revocadas las medidas provisionales dictadas en fecha 02 de agosto de 2013, por la Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2013. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:30pm y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
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