REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de septiembre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001417


Solicitantes: Ciudadanos JUAN ALBERTO RIVERO GUTIERREZ y ROBERCY ROXANY SÁNCHEZ CERVANTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 12.936.072 y 20.241.769 respectivamente.

Beneficiarias: Las niñas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, la primera de 5 años y la segunda de 9 meses de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JUAN ALBERTO RIVERO GUTIERREZ y ROBERCY ROXANY SÁNCHEZ CERVANTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 12.936.072 y 20.241.769 respectivamente, debidamente asistidos por la defensora pública primera abogada YASNELA MARTINEZ, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, la primera de 5 años y la segunda de 9 meses de edad contenido en acta suscrita por ante la defensa pública el día 8 de agosto de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre de las niñas todos los días 7 de cada mes, y la madre entregará un recibo a los fines de hacer constar el cumplimiento de la manutención. GASTOS MÉDICOS (medicinas, consultas médicas): El padre deberá aportar el 50% de dichos gastos, la madre entregará al padre los récipes y facturas de medicinas y el padre reembolsará a la misma el 50% de los gastos realizados. En el mes de Septiembre: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para gastos de uniformes y útiles escolares debiéndolos entregar el día 15 de septiembre de cada año. En el mes de DICIEMBRE: El padre aportará los gastos de estrenos del 24 y 31 de diciembre de cada año, con un gasto mínimo de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), y los deberá entregar el día 15 de diciembre de cada año. En cuanto al regalo del niño Jesús cada padre aportará su regalo por separado.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, la primera de 5 años y la segunda de 9 meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:22 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL