REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de septiembre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001425
SOLICITANTES: Ciudadanos YORVY JOSÉ RIOS GUANIPA y RUBYELIZ ISMIR GORDILLO OBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 19.455.485 y 21.301.630 respectivamente.
NIÑO: El niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de tres (3) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YORVY JOSÉ RIOS GUANIPA y RUBYELIZ ISMIR GORDILLO OBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 19.455.485 y 21.301.630 respectivamente, en su carácter de representantes legales niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de tres (3) años de edad, asistidos por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita al Sistema al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenida en acta de fecha 9 de agosto de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hijo cada quince días, los días viernes a partir de las 5:00 a.m., retirándolo de la guardería ubicada en la urbanización Manuel Cedeño, del municipio independencia del Estado Yaracuy y cuando inicie el año escolar lo retirará a partir de las 3:00 p.m. del preescolar Alberto Ravell y lo retornará el domingo a las 6:00 p.m. al hogar de la abuela materna, en la urbanización Prados del Norte, Municipio Independencia del Estado Yaracuy. El día del padre con el padre, el cumpleaños del padre con el padre, el día de la madre con la madre, el cumpleaños de la madre con la madre. El cumpleaños del niño será compartido mediodía con cada uno de los progenitores. En Carnaval con el padre y semana santa con la madre, alternados en los años sucesivos. En el mes de diciembre desde el 24 de diciembre al 30 de diciembre con el padre y desde el 31 de diciembre hasta el 6 de enero con la madre, en los años sucesivos serán alternados. En épocas de vacaciones, serán compartidas con ambos padres, es decir una semana con el padre y una semana con la madre, hasta agotarse las vacaciones.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño AARON FABIAN RIOS GORDILLO, de tres (3) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:20 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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