REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de de septiembre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2012-002551

SOLICITANTE: Ciudadano JOSE ROSALBO BAZAN OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº 952.982, en su carácter de tío paterno de las niñas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 5 y 10 años de edad respectivamente.

BENEFICIARIOS: Las niñas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de a lopnna, de 5 y 10 años de edad respectivamente,.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER INMUEBLE

En fecha 6 de diciembre de 2013, fue recibida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE JUDICIAL CEDER INMUEBLE, interpuesta por el ciudadano JOSE ROSALBO BAZAN OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº 952.982, en su carácter de tío paterno de las niñas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 5 y 10 años de edad respectivamente, quien solicita se le autorice para cederle a las niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 5 y 10 años de edad respectivamente un inmueble, ubicado en el callejón La Mosca, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, que mide 9 metros (9,0 mts.) de frente por quince metros (15,0 mts.) de fondo y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Juan José Betancourt; SUR: Bienhechurías propiedad de Manuela Lugo; ESTE: Bienhechurías de Valentina Berrios y OESTE: Casa que es o fue de Segundo Mendoza. Dicho inmueble es propiedad del solicitante ciudadano JOSE ROSALBO BAZAN OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº 952.982, según documento protocolizado por ante el registro Público de Primer Circuito de los Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 25 de mayo de de 2011, anotado bajo el Nº 11, tomo 11, folio 56 del Protocolo de Transcripción del año 2011.
En fecha 10 de diciembre de 2013, se admitió la presente solicitud. En fecha 27 de mayo de 2013, fue certificada en autos la notificación de la madre de las niñas de autos la ciudadana SORAYA NAVEA, titular de la cédula de identidad Nº 12.079.662. En fecha 30 de mayo de 2013, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 13 de junio de 2013, a las 10:30 a.m., en fecha 13 de junio de 2013, fue solicitada la prolongación de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 12 de julio de 2013, a las 9:00 a.m. En fecha 12 de julio de 2013, fue celebrada la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las siguientes documentales: 1) Copias de las actas de nacimiento de las niñas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 5 y 10 años de edad respectivamente, cursante a los folios 5 y 4 del expediente; 2) El documento de propiedad del inmueble que propiedad del ciudadano JOSE ROSALBO BAZAN OROZCO, antes identificado, y del cual quiere ceder a favor de las niñas antes mencionadas la planta de abajo del inmueble y que cursa a los folios 6 al 14 de este expediente, 3) Certificación de gravamen del inmueble a que se contrae esta solicitud y que cursa a los folios 15 al 17 de este expediente y 4) Copia certificada del acta de defunción del padre de las niñas quien en vida era ERASMO JOSÉ BAZÁN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.645.151, cursante al folio 50 del expediente. En la misma audiencia el solicitante ciudadano JOSE ROSALBO BAZAN OROZCO, aclaró que la cesión que pretende hacerle a las niñas es de la planta de abajo del inmueble de su propiedad, a que se contrae esta solicitud y la ciudadana SORAYA NAVEA BAZAN, titular de la cédula de identidad Nº 12.079.662, en su carácter de madre de las niñas de autos manifestó estar de acuerdo con la cesión que quiere hacer el tío paterno de sus hijas sobre la planta de abajo del inmueble a que se contrae esta solicitud. Asimismo, fue prolongada la evacuación de pruebas, a solicitud de las partes para el día 26 de julio de 2013, a las 10:30 a.m., a los fines de escuchar la opinión de las niñas de autos y se juramente la curadora postulada por el solicitante. En fecha 12 de agosto de 2013, se escucharon las opiniones de las niñas de autos, se celebró la última prolongación de la evacuación de pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:

De las actas de nacimiento de las niñas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, se evidencia que las beneficiarias son menores de edad e hijas de la ciudadana SORAYA NAVEA BAZAN, titular de la cédula de identidad Nº 12.079.662 y del fallecido ERASMO JOSÉ BAZÁN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 11.645.151, dichos documentales son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público, en consecuencia este Tribunal tiene competencia para conocer el presente asunto.
Del documento de propiedad del inmueble a que se contrae este solicitud y el cual el solicitante ROSALBO BAZAN OROZCO, quiere ceder a favor de las niñas antes mencionadas, cursante a los folios 6 al 14 de este expediente, se evidencia que el solicitante es el único propietario del mismo, dicho documental es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público.
De la Certificación de gravamen del inmueble a que se contrae esta solicitud y que cursa a los folios 15 al 17 de este expediente, se evidencia que no pesa ningún gravamen o enajenación sobre el referido inmueble y que la cesión beneficiaría a las niñas, dicho documental es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público.
De la Copia certificada del acta de defunción del padre de las niñas quien en vida era ERASMO JOSÉ BAZÁN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.645.151, cursante al folio 50 del expediente, se evidencia el fallecimiento del padre de las niñas, dicho documental es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público. Y en consecuencia, la única persona que debe representar a las niñas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna es la madre de éstas, la ciudadana SORAYA NAVEA BAZAN, titular de la cédula de identidad Nº 12.079.662, quien está de acuerdo con la presente cesión, por lo que no es necesario la figura de curador especial.
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano JOSE ROSALBO BAZAN OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº 952.982, en su carácter de tío paterno de las niñas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 5 y 10 años de edad respectivamente, representadas por su madre la ciudadana SORAYA NAVEA BAZAN, titular de la cédula de identidad Nº 12.079.662; para que le ceda a las niñas antes mencionadas, la planta de abajo del inmueble, ubicado en el callejón La Mosca, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, que mide 9 metros (9,0 mts.) de frente por quince metros (15,0 mts.) de fondo y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Juan José Betancourt; SUR: Bienhechurías propiedad de Manuela Lugo; ESTE: Bienhechurías de Valentina Berrios y OESTE: Casa que es o fue de Segundo Mendoza. Dicho inmueble es propiedad del solicitante ciudadano JOSE ROSALBO BAZAN OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº 952.982, según documento protocolizado por ante el registro Público de Primer Circuito de los Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 25 de mayo de de 2011, anotado bajo el N° 11, tomo 11, folio 56 del Protocolo de Transcripción del año 2011. Expídase dos copias certificadas de la presente sentencia y entréguense los documentos originales que fueron consignados por el solicitante y déjense en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal
En esta misma fecha, siendo las 3:21 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal