REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001403
SOLICITANTE: La Defensora Pública segunda del estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos Jhenderly Andreina Quintero Lozada y Ángel Gerardo Vásquez Querales, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.061.062 y 17.993.692, respectivamente a favor de su hija la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna la que esta por nacer.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por Defensora Pública segunda del estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos Jhenderly Andreina Quintero Lozada y Ángel Gerardo Vásquez Querales, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.061.062 y 17.993.692, respectivamente a favor de su hija la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna la que esta por nacer y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 08 de Agosto de 2013, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.) mensuales, a razón de MIL BOLIVARES (1.000,00 bs.) quincenales los cuales serán depositados, en una cuenta que para tal fin ordene abrir el tribunal a nombre de la ciudadana Jhenderly Andreina Quintero Lozada. En relación a los gastos médicos (medicinas, consultas médicas), y gastos de manutención que genere la niña y en el mes de Diciembre el padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS.). Siendo que el presente acuerdo no vulnera los derechos de la niña de autos se le imparte su homologación. En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena abrir cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana Jhenderly Andreina Quintero Lozada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes Agosto de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 02:56 p.m.


La Secretaria,