REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de septiembre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001579
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 14 años de edad y titular de la cédula de identidad número V-28.291.512 y JOSE MANUEL RIVERO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.303.047.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 14 años de edad y titular de la cédula de identidad número V-28.291.512 y JOSE MANUEL RIVERO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.303.047, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRENATAL, suscrito por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
UNICO: El ciudadana aportará JOSE MANUEL RIVERO LINAREZ, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, a razón de Bs. 150,00 semanales, los cuales serán entregados a la adolescente gestante, quien le firmará un recibo para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. Y serán destinados a la alimentación balanceada y pagos de ecosonogramas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRENATAL, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:40 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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