REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UH05-V-2007-000222
PARTE ACTORA: El consejo de Protección del municipio Bruzual estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana ZAIDA MOTA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.913.475, quién tiene bajo sus cuidados al adolescente ASDRUBAL ENRIQUE MOTA CABRERA, domiciliada en la siguiente dirección: Avenida 3 entre calles 5 y 7 de Pueblo Nuevo, Chivacoa, en beneficio del adolescente ASDRUBAL ENRRIQUE MOTA CABRERA.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana Eloisa Bautista Cabrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.120.339, domiciliada en la siguiente dirección: El Triunfo, calle Principal Amazona, casa S/N, cerca de la bodega del Sr. Saturnino Martínez. San Félix, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
En fecha 02 de Julio de 2007, se iniciaron las presentes actuaciones, relativas al procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, interpuestas por ante este tribunal, por el consejo de Protección del municipio Bruzual estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana ZAIDA MOTA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.913.475, quién tiene bajo sus cuidados al adolescente ASDRUBAL ENRIQUE MOTA CABRERA, domiciliada en la siguiente dirección: Avenida 3 entre calles 5 y 7 de Pueblo Nuevo, Chivacoa, en beneficio del adolescente ASDRUBAL ENRRIQUE MOTA CABRERA, en contra de la ciudadana Eloisa Bautista Cabrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.120.339, domiciliada en la siguiente dirección: El Triunfo, calle Principal Amazona, casa S/N, cerca de la bodega del Sr. Saturnino Martínez. San Félix, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. En fecha 04 de Noviembre de 2011 se aboca al conocimiento de la presente causa quien aquí decide por cuanto en fecha 16 de marzo de 2011, fue modificada la competencia del tribunal según resolución Nº 0008-2011, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual se me asignaron funciones como Jueza de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en concordancia con resolución Nº 0001-2011 de fecha 18 de abril del presente año, dictado por la Coordinación de este Circuito Judicial del Protección.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio 4 de este expediente, que el ciudadano ASDRUBAL ENRRIQUE MOTA CABRERA, a favor de quien se solicita la presente colocación familiar, ya es mayor de edad. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Por cuanto se evidencia en autos que el ciudadano ASDRUBAL ENRRIQUE MOTA CABRERA, ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento que cursa al folio 4 de este expediente, donde se evidencia que el mismo nació en fecha 21 de Diciembre de 1994, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por el consejo de Protección del municipio Bruzual estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana ZAIDA MOTA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.913.475, quién tiene bajo sus cuidados al adolescente ASDRUBAL ENRIQUE MOTA CABRERA, domiciliada en la siguiente dirección: Avenida 3 entre calles 5 y 7 de Pueblo Nuevo, Chivacoa, en beneficio del adolescente ASDRUBAL ENRRIQUE MOTA CABRERA, en contra de la ciudadana Eloisa Bautista Cabrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.120.339, domiciliada en la siguiente dirección: El Triunfo, calle Principal Amazona, casa S/N, cerca de la bodega del Sr. Saturnino Martínez. San Félix, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 16 de Septiembre de 2013. Años: 203° y 154°.
La Juez,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,
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