REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000312
Parte Actora: La abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana Francys Andreina Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.541.146, de este domicilio en su condición de madre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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Parte demandada: El ciudadano JHONNY JOSE GUTIERREZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.966.581, domiciliado en el sector la tambora, avenida principal con calle 6, casa s/n donde funciona la bodega Mercedes, San Pablo, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy.
MOTIVO:Obligación de Manutención.
En fecha 21 de Junio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana Francys Andreina Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.541.146, de este domicilio en su condición de madre del niño Jhondreyer Josué Gutiérrez, en contra del ciudadano JHONNY JOSE GUTIERREZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.966.581, domiciliado en el sector la tambora, avenida principal con calle 6, casa s/n donde funciona la bodega Mercedes, San Pablo, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 17 de Septiembre de 2013, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación inicial en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Reina Villegas y el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana Francys Andreina Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.541.146, de este domicilio en su condición de madre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JHONNY JOSE GUTIERREZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.966.581, domiciliado en el sector la tambora, avenida principal con calle 6, casa s/n donde funciona la bodega Mercedes, San Pablo, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la audiencia mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandada, quien expuso a la jueza; que ofrece para su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS.) quincenales los cuales entregara de manera personal a la madre del niño, en cuanto a los útiles escolares y los uniformes me comprometo a comprarle de manera oportuna antes del primero de Septiembre, en cuanto a los gastos decembrinos, me comprometo a comprarle los estrenos del día 24 y el día 31 de Diciembre y darle regalo de Niño Jesús, es todo. En ese estado tomó el derecho de palabra la ciudadana Francys Andreina Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.541.146, de este domicilio en su condición de madre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, quien expuso a la jueza que visto el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo lo aceptó por cuanto lo consideró beneficioso para sus hijos. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,


En esta misma fecha, siendo las 11:05 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,