REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000760
SOLICITANTES: El ciudadano Ángel Joan Caldera Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.736.320, residenciado en la Urbanización La Ceiba II, Sector II vereda I, Casa Nº 01, Quibor municipio Jiménez estado Lara, en beneficio del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien es hijo de los ciudadanos Ángel Enrique González Griboro y Angélica María Pérez Montiel, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 10.448.052 y 12.077.591 respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN CESION DE INMUEBLE.
En fecha 07 de Mayo de 2013, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de cesión de inmueble presentada por el ciudadano Ángel Joan Caldera Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.736.320, residenciado en la Urbanización La Ceiba II, Sector II vereda I, Casa Nº 01, Quibor municipio Jiménez estado Lara, en beneficio del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,quien es hijo de los ciudadanos Ángel Enrique González Griboro y Angélica María Pérez Montiel, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 10.448.052 y 12.077.591 respectivamente, mediante los cuales solicita se sirva conceder autorización para realizar la cesión de un inmueble constituido por una parcela de terreno propio que forma parte de un parcelamiento denominado Parque Residencial Villa Rosa, ubicado en el sitio denominado El Playón, entrada Jobito, jurisdicción de municipio autónomo San Felipe, estado Yaracuy, cuyos linderos generales son: NORTE: camino antiguo que del caserío La Mosca conducía a Cocorotico; SUR: terrenos del señor Mario Reyes, prolongación de la avenida Paulo Emilio Ávila en medio; ESTE: Instituto Cecilia Mújica y OESTE: Rió Yurubi, cuyos linderos particulares son: NORTE; Parcela 51;SUR: inicio de la calle “A”; ESTE: calle “A” y OESTE: parcela 39, quedando entendido que igualmente por medio de esta cesión se incluye la casa construida dentro de la referida parcela la cual esta constituida por dos plantas y esta totalmente terminada. Los derechos sobre el inmueble en referencia, los adquirí por venta que de ellos me hiciera el ciudadano RODOLFO RASHID VELASCO KASSEM, según consta en documento debidamente registrado por ante la oficina del Registro Publico del Primer Circuito de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy quedando asentado el mismo bajo el Nº 2010. 32, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 462.20.4.1.718 y correspondiente al libro de folio real del año 2010.
En fecha 09 de Mayo de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se procedió a indicar a la parte solicitante de la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, así como se le designo defensor al niño de autos y se ordeno la notificación de los ciudadanos ANGEL ENRRIQUE GONZALEZ GRIBORO y ANGELICA MARIA PEREZ MONTIEL, en su condición de padres del niño de autos.
Al folio 49 del presente asunto, se dicto auto mediante el cual se acuerda la fijación de la oportunidad para celebrarse la audiencia oral de evacuación de pruebas. Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo previsto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción voluntaria específicamente AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CESION DE INMUEBLE, a favor del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se encuentra representado por la abg. Yamilet Morgado quien actúa por la unidad de la defensa publica, quien es hijo de los ciudadanos Ángel Enrique González Griborio y Angélica María Pérez Montiel, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 10.448.052 y 12.077.591 respectivamente, los cuales se hicieron presente. Se le concedió el derecho de palabra a la Abg. Yamilet Morgado, en su condición de Defensora Publica de este estado, quien actúa por la unidad de la defensa, quien solicito al tribunal procediera a la evacuación de las pruebas, presentadas de manera oportuna mediante escrito que riela al folio 53 del presente asunto las cuales son las siguientes: PRIMERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, distinguida con el Nº 87, la cual riela al folio 30 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar la filiación materna y paterna a favor del niña de autos. SEGUNDO: Copia certificada del documento de propiedad del inmueble el cual riela de los folios 4 al 28 del presente asunto cuyos linderos particulares son; NORTE: parcela 51; SUR: Inicio de la calle A, ESTE: Calle A, y OESTE: Parcela 39; cuyos datos regístrales son los siguientes: Registrado en la oficina e Registro Publico de los municipios San Felipe, independencia, Cocorote y veroes del estado Yaracuy, quedando asentado bajo el Nº 2010.32, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 462.20.4.1.718 y correspondiente al libro de folio real del año 2012. TERCERO: Certificación de Gravamen del inmueble objeto de esta cesión la cual riela al folio 29 del presente asunto. Es todo. Asimismo ratifico la presente solicitud sea declarada con lugar de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 347, 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y que sea concedida la autorización para la cesión del inmueble plenamente identificado en beneficio del niño de autos; quien juzga procedió conjuntamente con las partes a revisar los referidos medios de pruebas, dictó el dispositivo del fallo donde se declaró Con Lugar la presente solicitud de Cesión de inmueble, en beneficio del niño de autos, quien se encuentra asistido por la defensora publica y representado por sus padres.
Siendo la oportunidad legal, pasa este tribunal a dictar en extenso, la sentencia con los fundamentos de hecho y de derecho.
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial para Cesión inmueble, por el ciudadano Ángel Joan Caldera Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.736.320, residenciado en la Urbanización La Ceiba II, Sector II vereda I, Casa Nº 01, Quibor municipio Jiménez estado Lara, en beneficio del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien es hijo de los ciudadanos Ángel Enrique González Griboro y Angélica María Pérez Montiel, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 10.448.052 y 12.077.591 respectivamente.
Ahora bien, el inmueble para el que se solicita autorización judicial para ceder es el siguiente: constituido por una parcela de terreno propio que forma parte de un parcelamiento denominado Parque Residencial Villa Rosa, ubicado en el sitio denominado El Playón, entrada Jobito, jurisdicción de municipio autónomo San Felipe, estado Yaracuy, cuyos linderos generales son: NORTE: camino antiguo que del caserío La Mosca conducía a Cocorotico; SUR: terrenos del señor Mario Reyes, prolongación de la avenida Paulo Emilio Ávila en medio; ESTE: Instituto Cecilia Mújica y OESTE: Rió Yurubi, cuyos linderos particulares son: NORTE; Parcela 51;SUR: inicio de la calle “A”; ESTE: calle “A” y OESTE: parcela 39, quedando entendido que igualmente por medio de esta cesión se incluye la casa construida dentro de la referida parcela la cual esta constituida por dos plantas y esta totalmente terminada. Los derechos sobre el inmueble en referencia, los adquirí por venta que de ellos me hiciera el ciudadano RODOLFO RASHID VELASCO KASSEM, según consta en documento debidamente registrado por ante la oficina del Registro Publico del Primer Circuito de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy quedando asentado el mismo bajo el Nº 2010. 32, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 462.20.4.1.718 y correspondiente al libro de folio real del año 2010, cesión que beneficia al niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ; en consecuencia, si bien la cesión no disminuye el patrimonio del niño, por el contrario lo incrementa y siendo que la causa es en beneficio del mismo, por lo que, el derecho a un nivel de vida adecuado según el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le esta garantizando de manera directa y efectiva; razón por la que considera esta Juzgadora que la presente autorización de cesión derechos no desfavorece a al niño y de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)”.
Por los motivos expuestos, esta Juzgadora considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, procedente la solicitud de autorización judicial para cesión de inmueble que ha sido propuesta. Así se declara.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Concede autorización amplia y suficiente al ciudadano Ángel Joan Caldera Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.736.320, residenciado en la Urbanización La Ceiba II, Sector II vereda I, Casa Nº 01, Quibor municipio Jiménez estado Lara, para que proceda a la cesión de derechos de propiedad de un inmueble constituido por una parcela de terreno propio que forma parte de un parcelamiento denominado Parque Residencial Villa Rosa, ubicado en el sitio denominado El Playón, entrada Jobito, jurisdicción de municipio autónomo San Felipe, estado Yaracuy, cuyos linderos generales son: NORTE: camino antiguo que del caserío La Mosca conducía a Cocorotico; SUR: terrenos del señor Mario Reyes, prolongación de la avenida Paulo Emilio Ávila en medio; ESTE: Instituto Cecilia Mújica y OESTE: Rió Yurubi, cuyos linderos particulares son: NORTE; Parcela 51;SUR: inicio de la calle A; ESTE: calle A y OESTE: parcela 39, quedando entendido que igualmente por medio de esta cesión se incluye la casa construida dentro de la referida parcela la cual esta constituida por dos plantas y esta totalmente terminada. Los derechos sobre el inmueble en referencia, los adquirió por venta que de ellos le hiciera el ciudadano RODOLFO RASHID VELASCO KASSEM, según consta en documento debidamente registrado por ante la oficina del Registro Publico del Primer Circuito de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy quedando asentado el mismo bajo el Nº 2010. 32, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 462.20.4.1.718 y correspondiente al libro de folio real del año 2010 en beneficio del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien es hijo de los ciudadanos Ángel Enrique González Griboro y Angélica María Pérez Montiel, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 10.448.052 y 12.077.591 respectivamente.
En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Registrador ante quien se protocolice el documento de Autorización Judicial para Cesión de inmueble a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida. Así se decide.
• Se concede autorización para que la cesión se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de la presente sentencia.
• Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.
• Se dejan a salvo los derechos a terceros.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.



Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión, y líbrese oficio a los órganos competentes una vez quede firme la presente decisión, por la naturaleza del de lo decidido en el presente asunto.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe 17 de Septiembre de 2013. Años 203
° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria,


Abg. Reina Villegas.

En la misma fecha, siendo las 09:08 a.m, se publicó y registró la anterior decisión, se certificó copias
La Secretaria,


Abg. Reina Villegas.