REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001432
SOLICITANTE: Defensa Publica del Estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos LUBEN GERMAN YOVERA MARQUEZ Y MARIBEL JOSEFINA SUAREZ MONTILLA, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 7.584.999 Y V-15.965.626, en su condición de padres del niño: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensa Publica del Estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos LUBEN GERMAN YOVERA MARQUEZ y MARIBEL JOSEFINA SUAREZ MONTILLA, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 7.584.999 Y V-15.965.626, en su condición de padres del niño: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 09 de Agosto de 2013, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA: La progenitora ciudadana MARIBEL JOSEFINA SUAREZ MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.965.626, en su condición de madre del niño: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien índico que esta de acuerdo en que su hijo, viva con su padre y que sea este quien ejerza la custodia, por cuanto no tiene posibilidades de cubrir las necesidades básicas de su hijo, en tal sentido el padre se compromete a garantizar sus derechos, disciplina y correctivos ajustados a la edad que atraviesa el niño. Será el padre el responsable de la custodia de su hija en cuanto a garantizarle un nivel de vida adecuado, salud educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearla y siendo que ambas partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 18 días del mes de Septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,



En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 01:35 p.m. La Secretaria,