REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001437
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos MILDRED JOSELIN SANCHEZ RENGIFO Y PEDRO JOSE FAJARDO SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-20.178.763. y V- 14.709.828 en beneficio de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos MILDRED JOSELIN SANCHEZ RENGIFO Y PEDRO JOSE FAJARDO SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-20.178.763. y V- 14.709.828 en beneficio de su hija: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha 07 de Agosto de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos: en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 bs.) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora, quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: Con respecto a los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzado, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa la presentación de facturas o presupuesto. El progenitor goza de seguro de HCM, en la empresa CORPOELEC. En cuanto a los gastos Decembrinos aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 bs.) para cubrir los gastos de estrenos los primeros quince días del mes de diciembre. TERCERO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes Septiembre de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 11:46 a.m.
La Secretaria,
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