REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000324
DEMANDANTE: El ciudadano Néstor Andrés Ruidiaz López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.337.952, asistido por el abogado Carlos Eduardo Campos Vásquez, INPREABOGADO Nº 176.286.
DEMANDADO: La ciudadana DANILU JANNETT PREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.484.429, quien puede ser localizada en el Caserío La Soberana, Calle Nº 1, Primera Casa s/n, Sector La Arenera Pasando Los Chucos, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha 26 de Junio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por el ciudadano Néstor Andrés Ruidiaz López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.337.952, asistido por el abogado Carlos Eduardo Campos Vásquez, INPREABOGADO Nº 176.286 en contra de la ciudadana DANILU JANNETT PREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.484.429, quien puede ser localizada en el Caserío La Soberana, Calle Nº 1, Primera Casa s/n, Sector La Arenera Pasando Los Chucos, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 18 de Septiembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Reina Villegas, y por el alguacil, ciudadano Alonso Charbone. Se dejó constancia se deja constancia que se inició la celebración de la audiencia, y no compareció la parte demandante ciudadano Néstor Andrés Ruidiaz López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.337.952 ni por si ni por medio de apoderado judicial, igualmente se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana DANILU JANNETT PREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.484.429, quien puede ser localizada en el Caserío La Soberana, Calle Nº 1, Primera Casa s/n, Sector La Arenera Pasando Los Chucos, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy; se dejo constancia de la comparecencia del Abg. Francisco Javier Pérez en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico de este estado Yaracuy, en tal sentido siendo que por la naturaleza de acto se requiere de su asistencia de manera personal de las partes, se procede en consecuencia a aplicar el contenido de la norma del articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se declara desistido el procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; visto lo expuesto por la representación fiscal; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Divorcio ordinario, de conformidad con el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara TERMINADO el presente procedimiento de divorcio ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:48 a.m.
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
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