REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001398
SOLICITANTES: La ciudadana Leomaira Yinibeth Gutiérrez Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.591.097, de este domicilio, actuando en representación de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, asistidas por la Abg. Maria Elena Briceño, inpreabogado Nº 176.283.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SACAR PASAPORTE.
En fecha 06 de Agosto de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Autorización Para Tramitar Pasaporte, interpuesto por la ciudadana Leomaira Yinibeth Gutiérrez Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.591.097, de este domicilio, actuando en representación de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, asistidas por la Abg. Maria Elena Briceño, inpreabogado Nº 176.283.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 19 de Septiembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Reina Villegas, y por el alguacil, ciudadano Edgar Melendez. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de la parte solicitante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Autorización Para Tramitar Pasaporte. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
Abg.Reina Villegas.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:55 a.m.
La Secretaria
Abg.Reina Villegas.
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