REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001471
SOLICITANTE: La Defensora Pública primera del estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO YOVERA Y YENNY MARIA PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.919.648. Y V-16.482.921 respectivamente, en su carácter de padres de los adolescentes y niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Pública primera del estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO YOVERA Y YENNY MARIA PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.919.648. Y V-16.482.921 respectivamente, en su carácter de padres de los adolescentes y niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 13 de Agosto de 2013, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS.) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que para tal fin ordene abrir el tribunal a nombre de los beneficiarios. En relación a los gastos médicos (medicinas, consultas médicas), serán cubierto en un 50% por cada uno de los padres, en lo que respecta al gasto de útiles escolares el progenitor comprara los uniformes escolares con un gasto mínimo de MIL OCHOCIWENTOS BOLIVARES (1.800,00 BS.), la madre a portara los gastos de útiles escolares y del mes de Diciembre el padre aportara los gastos del día 24 de Diciembre por un monto mínimo de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS.), los cuales entregar a la madre los primeros 15 días del mes y la madre aportara los del día 31 de Diciembre. Siendo que el presente acuerdo no vulnera los derechos del adolescente y la niña de autos se le imparte su homologación. En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena abrir cuenta de ahorro a nombre de los adolescentes y niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes Septiembre de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 02:16 p.m.


La Secretaria,