REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000046
Parte Actora: La ciudadana Liliana Maria Arteaga Fonseca, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.997.701 en representación de su hija la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la Defensora Publica Primera con competencia en materia de Protección.
Parte Demandada: El ciudadano LUZ AMILCAR GONZALEZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.250.401, domiciliado en la siguiente dirección: en el sector temerla, calle Silva detrás de la iglesia, municipio Nirgua, estado Yaracuy.
Tercero Indisoluble a la Causa: El ciudadano Luís Arturo Guanipa Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.020.552, domiciliado en la siguiente dirección pantano II, comunidad Ali Primera, casa Nº 31, municipio Nirgua estado Yaracuy.
MOTIVO: Impugnación de reconocimiento.
En fecha 1 de Febrero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Impugnación de reconocimiento interpuesta por la ciudadana Liliana Maria Arteaga Fonseca, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.997.701 en representación de su hija la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la Defensora Publica Primera de este estado con competencia en materia de Protección del estado Yaracuy, en contra del ciudadano LUZ AMILCAR GONZALEZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.250.401, domiciliado en la siguiente dirección: en el sector temerla, calle Silva detrás de la iglesia, municipio Nirgua, estado Yaracuy y del tercero indisoluble a la causa el ciudadano Luís Arturo Guanipa Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.020.552, domiciliado en la siguiente dirección pantano II, comunidad Ali Primera, casa Nº 31, municipio Nirgua estado Yaracuy.
En fecha 20 de Septiembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la sustanciación prolongada de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Reina Villegas, y por el alguacil, ciudadano Carlos Mújica, se realizo la misma y siendo que no comparecieron ninguna de las partes, lo cual ha sido una conducta reiterada durante el proceso demandante; quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Impugnación de reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veinte (20) días del mes de Septiembre de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:52 a.m.
La Secretaria,
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