REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000357
Parte Actora: El ciudadano FELIX FABIAN ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.484.932 y domiciliado en Palito Blanco, calle 19 de abril, entrada al Calvario, casa s/n, detrás del estadium de fútbol, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.
Parte demandada: La ciudadana MARIA MERCEDES LOBO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.817.964, domiciliada en: urbanización el renacer, calle 3, casa s/n, frente a la iglesia cristiana Boraure, municipio la trinidad del estado Yaracuy.
MOTIVO: Otorgamiento de Custodia.
En fecha 8 de Julio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Otorgamiento de Custodia interpuesta por el ciudadano FELIX FABIAN ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.484.932 y domiciliado en Palito Blanco, calle 19 de abril, entrada al Calvario, casa s/n, detrás del estadium de fútbol, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, en contra de la ciudadana MARIA MERCEDES LOBO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.817.964, domiciliada en: urbanización el renacer, calle 3, casa s/n, frente a la iglesia cristiana Boraure, municipio la trinidad del estado Yaracuy.
En fecha 24 de Septiembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Reina Villegas, y por el alguacil, ciudadano Ronald Chirinos, se realizo la misma y siendo que no comparecieron las partes, llegada la oportunidad; se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Otorgamiento de Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:52 a.m.
La Secretaria,
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