REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001530
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estados Yaracuy a petición de los ciudadanos DOMINGA DE JESUS ROJAS Y CARLOS EDUARDO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.389.181 Y V-14.107.557 respectivamente. En su condición de Padres de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estados Yaracuy a petición de los ciudadanos DOMINGA DE JESUS ROJAS Y CARLOS EDUARDO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.389.181 Y V-14.107.557 respectivamente. En su condición de Padres de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, contenido en acta de fecha 22 de Agosto de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, compartirá con sus hijos el día domingo a partir de la 9:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., buscándolos y retornándolos al hogar materno. Durante los días de semana el progenitor compartirá con su hija previo acuerdo con la madre. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con sus hijos el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora, en cuanto a los cumpleaños de los hijos lo compartirá con ambos padres. TERCERO: Asimismo, el carnaval y la semana santa la compartirán con ambos padres. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas con ambos padres de por mitad, previo acuerdo con el padre ya que labora todos los días CUARTO: En cuanto a las fechas decembrinas el progenitor compartirá con sus hijos el 24 y el día 31 con la madre, quien los visitara un rato en el dia. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) día del mes de Septiembre de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:37 p.m.
La Secretaria,
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