REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000301
Parte Actora: La ciudadana Dilceth Milagro Rengifo Ylarraza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.285.525, en representación de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
.
Parte Demandada: El ciudadano Melmoro Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.153, domiciliado en la siguiente dirección Urb. El Naranjal, calle principal, casa Nº 2, Farriar, municipio Veroes, estado Yaracuy.
MOTIVO:Obligación de manutención.
En fecha 20 de Junio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de manutención interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, a solicitud de la ciudadana ciudadana Dilceth Milagro Rengifo Ylarraza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.285.525, en representación de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del ciudadano Melmoro Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.153, domiciliado en la siguiente dirección Urb. El Naranjal, calle principal, casa Nº 2, Farriar, municipio Veroes, estado Yaracuy.
En fecha 8 de Agosto de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Reina Villegas, y por el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante, llegada la oportunidad; igualmente el dia de hoy 26 de Septiembre de 2013, siendo la oportunidad de la prolongación de la mediación prolongación se celebro la misma, se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de mediación prolongación de la audiencia preliminar y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las11:42 a.m.
La Secretaria,
|