REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000409
Parte Actora: La ciudadana YVETTE JOSELIN BRACHO CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.592.636 y domiciliada en Urbanización Yacaray, calle I, casa No. 106, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su carácter de madre de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Segunda Abg. Yamilet Morgado.
Parte demandada: El ciudadano CARMELO JOSE MATOS PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.316.187, domiciliado en: avenida Nazareno entre calles 1 y 2 casa s/n las tapias municipio San Felipe estado Yaracuy.
MOTIVO:Obligación de Manutención revisión.

En fecha 30 de Julio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de Manutención revisión interpuesto por la ciudadana YVETTE JOSELIN BRACHO CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.592.636 y domiciliada en Urbanización Yacaray, calle I, casa No. 106, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su carácter de madre de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Segunda Abg. Yamilet Morgado, en contra del ciudadano CARMELO JOSE MATOS PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.316.187, domiciliado en: avenida Nazareno entre calles 1 y 2 casa s/n las tapias municipio San Felipe estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 26 de Septiembre de 2013, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación inicial en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Reina Villegas y el Alguacil ciudadano Ronald Chirinos; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana YVETTE JOSELIN BRACHO CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.592.636 y domiciliada en Urbanización Yacaray, calle I, casa No. 106, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su carácter de madre de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Segunda Abg. Yamilet Morgado. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano CARMELO JOSE MATOS PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.316.187, domiciliado en: avenida Nazareno entre calles 1 y 2 casa s/n las tapias municipio San Felipe estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la audiencia mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandada, quien expuso a la jueza; que ofrece para su hija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 BS.) , mensuales los cuales depositare en una cuenta de ahorro infantil a nombre de mi hija, de la cual conozco el numero, ya que siempre le he depositado ahí, a mi hija, en cuanto a los útiles escolares y los uniformes me comprometo a depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.), para la primera quincena del mes de Agosto, en cuanto a los gastos decembrinos, me comprometo a depositar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS.), la primera quincena del mes de diciembre, en ese estado tomó el derecho de palabra la madre de la niña de autos, quien expuso a la jueza; visto lo expuesto por el padre de mi hija, lo acepto en su nombre, por ser beneficioso para ella. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,


En esta misma fecha, siendo las 2.45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,