REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2012-000862

PARTE SOLICITANTE: ANNEL JOHANA ESPINOZA AGUILAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.844.644, domiciliada en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: niñaIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 12 años de edad.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (POR EDICTO)

En fecha 23 de abril de 2012 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Tribunales Móviles de la escuela de la Magistratura, llevada a cabo en el Municipio Nirgua, estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana ANNEL JOHAN ESPINOZA AGUILAR, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.844.644, asistida por la abogada en ejercicio LAURA CALABERARDINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113, en beneficio de su hija MARIA ANTONIETA, quien solicita se rectifique el Acta de Nacimiento de la adolescente de autos. Alega el solicitante que en el Acta de Nacimiento de la adolescente niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 12 años de edad. Procede la Jueza a concederle el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera YASNELA MARTINEZ LEAL, en representación de la adolescente niñaIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 12 años de edad, que en las actas de nacimientos de la adolescenteniña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , llevadas por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, signada con el Nº 541 del año 2001, cursante al folio 4 del expediente, se cometió error y se asentó el apellido del padre como AGUILAR, siendo lo correcto que su apellido es ESPINOZA, el cual pido sea rectificado. A los fines de probar sus alegatos, la parte actora presentó copia certificada del acta de nacimiento de la adolescenteniñaIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , copia de la certificación de fecha 29 de julio de 1996, emanada de la Prefectura del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en el cual manifiestan que la partida de nacimiento del ciudadano JUNIOR JOSE ESPINOZA, no aparece inserta en la mencionada prefectura, copia simple de la constancia emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión del Registro Civil y Electoral del Estado Yaracuy, donde informa que la partida de nacimiento del ciudadano JUNIOR JOSE ESPINOZA, no aparece inserta en ningunos de los libros llevado por el mencionado Registro del Municipio Nirgua y la copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano que la partida de nacimiento del ciudadano JUNIOR JOSE ESPINOZA.

Admitida la solicitud por auto de fecha 27 de abril de 2012, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto.

En fecha 28 de mayo de 2013, fue consignado el Edicto, el cual cursa al folio 17 del expediente. Abocada al conocimiento de la presente causa se libró boleta de notificación al solicitante.

En fecha 17 de junio de 2013, se certificó la boleta de notificación del solicitante, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 2 de julio de 2013, a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas, se acordó Designar Defensor Público a la adolescente de autos, por lo que se suspendió la audiencia y se libro boleta a la Defensa Publica de este Estado.

En fecha 11 de julio de 2013, la Defensora Pública Segunda acepto su designación de representar judicialmente a la adolescente niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,. Por auto de fecha 15 de julio de 2013, se fijo nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día 12 de agosto de 2013, a las11:00 a.m. En la nueva oportunidad se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, dejándose constancia de la comparecencia de la solicitante la ciudadana ANNEL JOHANA ESPINOZA AGUILAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.844.644, domiciliada en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy, y de la Defensora Pública Primera la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, quien es representante judicial de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 12 años de edad, quien expuso: que en las actas de nacimientos de la adolescente niñaIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , llevadas por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, signada con el Nº 541 del año 2001, cursante al folio 4 del expediente, se cometió error y se asentó el apellido del padre como AGUILAR, siendo lo correcto que su apellido es ESPINOZA, solicita la rectificación del acta de nacimiento de su representada. Se incorporaron las siguientes documentales: 1) La Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente niñaIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , llevadas por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, signada con el Nº 541 del año 2001, cursante al folio 4 del expediente. 2) La Copia certificada de la certificación de fecha 29 de julio de 1996, emanada de la prefectura del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en el cual manifiestan que la partida de nacimiento del ciudadano JUNIOR JOSE ESPINOZA, no aparece inserta en la mencionada prefectura, cursante al folio 5 del expediente. 3) Copia simple de la constancia emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión del Registro Civil y Electoral del Estado Yaracuy, donde informa que la partida de nacimiento del ciudadano JUNIOR JOSE ESPINOZA, no aparece inserta en ningunos de los libros llevado por el mencionado registro del municipio Nirgua, cursante al folio 8 del expediente. 4) copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano que la partida de nacimiento del ciudadano JUNIOR JOSE ESPINOZA, cursante al folio 6 del expediente.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

Ahora bien, de los alegatos del solicitante en su escrito libelar, en la audiencia d evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, que los documentos promovidos por la representante judicial de la adolescente de autos: 1) La Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente MARIA ANTONIETA ESPINOZA, llevadas por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, signada con el Nº 541 del año 2001, cursante al folio 4 del expediente. 2) La Copia certificada de la certificación de fecha 29 de julio de 1996, emanada de la prefectura del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en el cual manifiestan que la partida de nacimiento del ciudadano JUNIOR JOSE ESPINOZA, no aparece inserta en la mencionada prefectura, cursante al folio 5 del expediente. 3) Copia simple de la constancia emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión del Registro Civil y Electoral del Estado Yaracuy, donde informa que la partida de nacimiento del ciudadano JUNIOR JOSE ESPINOZA, no aparece inserta en ningunos de los libros llevado por el mencionado registro del municipio Nirgua, cursante al folio 8 del expediente. 4) copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano que la partida de nacimiento del ciudadano JUNIOR JOSE ESPINOZA, cursante al folio 6 del expediente; son documentos públicos, por lo que este Tribunal los valora y les otorga su justo valor probatorio, ya que de los mismos se evidencia que se cometió error y se asentó el apellido del padre como AGUILAR, siendo lo correcto y cierto que su apellido es “ESPINOZA”, este tribunal considera procedente la presente rectificación, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.

DECISIÓN

En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la adolescente niñaIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 12 años de edad, representada judicialmente por la Defensora Pública Primera la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, a petición del ciudadana ANNEL JOHANA ESPINOZA AGUILAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.844.644, domiciliada en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta con el Nº 541 de los Libros de Nacimientos del año 2001, llevadas por el Registro Principal del Estado Yaracuy y la Coordinación del Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, a los fines que se corrija el error el apellido del padre JUNIOR JOSE “ESPINOZA”, por ser lo correcto y cierto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, al Registro Principal de este Estado y a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se designa correo especial a la ciudadana ANNEL JOHANA ESPINOZA AGUILAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.844.644, a los fines que entregue los oficio respectivos por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y al Registro principal del estado Yaracuy.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

En esta misma fecha siendo la 1:18 p.m., se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.- La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT




ASUNTO: UP11-J-2012-000862