REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de septiembre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001520

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YULI JOSEFINA RIVERO PAÑALVER y WILLIAN JOSE CASTILLO GUERE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 13.201.076 y 14.998.261 respectivamente.

BENEFICIARIAS: La adolescente y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 12 y 7 años de edad respectivamente.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos YULI JOSEFINA RIVERO PAÑALVER y WILLIAN JOSE CASTILLO GUERE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 13.201.076 y 14.998.261 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la adolescente y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 12 y 7 años de edad respectivamente, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: La madre compartirá con sus hijas un fin de semana una vez al mes desde el día sábado las 10:00 a.m., hasta el día domingo a las 4:00 p.m., buscándolas y retornándolas al hogar paterno. SEGUNDO: De igual forma, la adolescente y la niña compartirá con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la madre. En cuanto al cumpleaños de la adolescente y la niña, será compartido por ambos padres, un año cada uno y alterno. TERCERO: En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa, la adolescente y la niña compartirá con ambos padres, el carnaval con la progenitora y semana santa con el progenitor, siendo alternos los años sucesivos. Las niñas compartirán con su madre desde el día 19 de agosto del año en curso hasta el día 26 de agosto del mismo año. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, la adolescente y la niña compartirá con su madre el día 24 de diciembre y el día 31 de diciembre con el progenitor, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la adolescente y la niña y no exponerlas a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que la adolescente y la niña se encuentre enfermas y no amerite reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a sus hijas, dicho régimen de convivencia surtirá efecto a partir del mes y año en curso.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la adolescente y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 12 y 7 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente y la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:17 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt
ASUNTO: UP11-J-2013-001520