REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de septiembre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001521

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos OSMAURY AURORA RODRIGUEZ GONZALEZ y FREDERICK OLINTO NIÑO ALBANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 20.785.265 y 25.031.479 respectivamente.

BENEFICIARIAS: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 1 año y 10 meses de edad respectivamente.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos OSMAURY AURORA RODRIGUEZ GONZALEZ y FREDERICK OLINTO NIÑO ALBANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 20.785.265 y 25.031.479 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñasIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 1 año y 10 meses de edad respectivamente, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas todos los fines de semana los días sábados y domingos desde las 10:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., buscándolas y retornándolas al hogar materno. Durante la semana el padre podrá compartir con las niñas lunes y jueves desde las 5:00 p.m., hasta las 7:00 p.m. SEGUNDO: De igual forma, las niñas compartirá con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la madre. En cuanto al cumpleaños de las niñas, será compartido por ambos padres, medio día cada uno. TERCERO: En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa, las niñas compartirán con ambos padres, es decir el carnaval las niñas lo compartirán con la progenitora y la semana santa con el progenitor, los días jueves y viernes desde las 9:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, las niñas compartirán con ambos padres el día 24 de diciembre con la progenitora y el día 31 de diciembre con el progenitor desde las 10:00 a.m., hasta las 5:00 p.m. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de las niñas y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que las niñas se encuentre enfermas y no amerite reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a sus hijas, dicho régimen de convivencia surtirá efecto a partir del mes y año en curso.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 1 año y 10 meses de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:41 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt
ASUNTO: UP11-J-2013-001521