REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de septiembre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001542

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos OLAIDA DEL CARMEN PALENCIA ROMERO y JOSE FLAMINIO CORDIDO SANTANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 10.855.448 y 3.751.935 respectivamente.

BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 13 años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos OLAIDA DEL CARMEN PALENCIA ROMERO y JOSE FLAMINIO CORDIDO SANTANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 10.855.448 y 3.751.935 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 13 años de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: La madre compartirá con su hijo cuando el padre venga al estado ya que encontró empleo en Puerto La Cruz, una vez al mes el fin de semana que se encuentre aquí, llevándolo al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el adolescente compartirá con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la madre. En cuanto al cumpleaños del adolescente, será compartido por ambos padres, un año cada uno. TERCERO: En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa, el adolescente compartirá con su madre el carnaval y semana santa con su padre, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En relación a las vacaciones escolares, serán compartidas por ambos padres por mitad; asimismo en la época decembrina el adolescente compartirá con su padre la semana del 24 de diciembre y la semana del 31 de diciembre con la madre, comprometiéndose el progenitor a traerlo al estado. De igual forma el padre se compromete, que su hijo tenga contacto vía telefónica con su madre, cada vez que lo desee. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del adolescente y no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que el adolescente se encuentre enfermo, el progenitor entregará a la madre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a su hijo, dicho régimen de convivencia surtirá efecto a partir del mes y año en curso.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 13 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:31 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt
ASUNTO: UP11-J-2013-001542