REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de septiembre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-0001564

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YANET CRISTINA GUILLEN GOMEZ y FELIX DAVID SAAVEDRA MUJICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 7.513.665 y 11.272.821 respectivamente.

BENEFICIARIA: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 15 años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos YANET CRISTINA GUILLEN GOMEZ y FELIX DAVID SAAVEDRA MUJICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 7.513.665 y 11.272.821 respectivamente, en sus caracteres de padres del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 15 años de edad, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña de autos, contenida en acta de fecha 11 de septiembre de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, para lo cual solicita le sea descontada dicha cantidad de su nomina de pago que pertenece a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, del Componente Militar Guardia Nacional Bolivariana, el cual se encuentra destacado en la Primera compañía del destacamento Nº 56 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Caracas, quien se desempeña como Sargento Mayor de Primera en dicha Unidad, asimismo solicita que la cantidad fijada sea depositada en la cuenta de ahorro Nº 0003-0037-37-0100230680 del Banco Industrial de Venezuela a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. SEGUNDO: En relación al bono escolar, el progenitor aportara la cantidad MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), los primeros quince (15) días del mes de septiembre, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el progenitor aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), los primeros quince (15) días del mes de diciembre, para cubrir los gastos de estrenos. CUARTO: Con relación a las consultas médicas, medicinas, entre otros, el progenitor tiene afiliado a su hijo al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas y asegurado con una póliza de HCM, con Seguros Horizonte. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir del mes y año en curso.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 15 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Líbrese oficio a la Oficina de Recursos Humanos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, del Componente Militar Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que realicen el descuento por nómina de los montos aquí fijados.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 8:59 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT




ASUNTO: UP11-J-2013-001564