REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de septiembre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000718
PARTE ACTORA: Ciudadana ARELIS THAIZ PIÑA ZERPA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.274.341.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano FRANCISCO EDUARDO LOVERA ESPEJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.188.003.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2da del Artículo 185 del Código Civil)
En fecha 13 de noviembre de 2012, se recibió demanda de DIVORCIO fundamentada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana ARELIS THAIZ PIÑA ZERPA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.274.341, en contra del ciudadano FRANCISCO EDUARDO LOVERA ESPEJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.188.003. En fecha 21 de noviembre de 2012, se admitió la presente demanda y se ordenó tramitar por el presente procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, se acordó la notificación del demandado de autos mediante exhorto y la notificación a la Fiscalia Séptica del Ministerio Público.
En fecha 8 de agosto de 2013, se ordeno la certificación de la boleta del demandado de autos, y se fijó la audiencia única de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 25 de septiembre de 2013 a las 2:00 p.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadana ARELIS THAIZ PIÑA ZERPA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.274.341, ni por si ni por medio de apoderado judicial y de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadano FRANCISCO EDUARDO LOVERA ESPEJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.188.003, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se deja constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público abogado FRANCISCO PEREZ.
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte actora ciudadana ARELIS THAIZ PIÑA ZERPA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.274.341, a la audiencia UNICA DE MEDICIÓN; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:41 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-V-2012-000718
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