REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de septiembre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001429

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ISABEL TIBISAY ROLDAN RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.209.827.


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 9 de agosto de 2013, se recibió la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ISABEL TIBISAY ROLDAN RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.209.827, debidamente asistida por el abogado CARLOS MONTESINOS, inpreabogado Nº 175.931. En fecha 14 de agosto de 2013, se admitió la presente solicitud y se fijo para el día 27 de septiembre de 2013, a las 2:00 p.m., la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas.

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadana ISABEL TIBISAY ROLDAN RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.209.827, ni por si ni por medio de apoderado judicial.

Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante la ciudadana ISABEL TIBISAY ROLDAN RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.209.827, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,


Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2: 15 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. WENDY BETANCOURT

















ASUNTO: UP11-J-2013-001429