, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de septiembre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001590
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ADRIANA LISETH ORTEGA RIVERO y RAFAEL ANGEL SALINA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 16.051.630 y 12.282.729 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los adolescentesIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 14, 12, 9 y 7 años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos ADRIANA LISETH ORTEGA RIVERO y RAFAEL ANGEL SALINA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 16.051.630 y 12.282.729 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y los niños, de 14, 12, 9 y 7 años de edad respectivamente, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: La padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días desde el día sábado desde las 8:00 a.m., hasta el día domingo a las 8:00 p.m., buscándolos y retornándolos al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, los adolescentes y los niños compartirán con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la madre. En cuanto al cumpleaños de los adolescentes y de los niños serán compartidos por ambos padres, el año próximo con la madre y luego con el padre, siendo alternos los años sucesivos. TERCERO: En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa, serán compartidos por ambos padres, el carnaval los adolescentes y los niños lo compartirán con su madre y la semana santa con el padre, siendo alternos los años sucesivos. En relación a las vacaciones escolares de sus hijos serán compartidas por ambos padres, un mes con cada uno de ellos. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, los adolescentes y los niños compartirán con ambos padres, el día 24 de diciembre con el progenitor y el día 31 de diciembre con la progenitora, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los adolescentes y los niños y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que los adolescentes y los niños se encuentren enfermos y no amerite reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a sus hijos, dicho régimen de convivencia surtirá efecto a partir del mes y año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 14, 12, 9 y 7 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescentes y los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 8:43 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
ASUNTO: UP11-J-2013-001590
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