REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
203° y 155°


EXPEDIENTE Nº 14.521 CIVIL
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS
DEMANDANTE: AVELINA DA SILVA DE DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad No. E.-81.160.587, Portuguesa, mayor de edad, con domicilio en Avenida La Paz, No. 05-10, Redoma El Oasis, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL: OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, inscrito en el Ipsa N° 68.080.
DEMANDADOS:
EMPRESA ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. CARMEN JOSEFINA GUILLEN LOZADA, inscrita en el Ipsa N° 26.761.

-I-

Visto los escritos de pruebas presentados por los abogados ciudadanos OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, Inpreabogado N° 68.080, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte actora; CARMEN GUILLEN DE THIELEN, Inpreabogado N°. 26.761, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Empresa Aseguradora Nacional Unidad (UNISEGUROS S.A); para proveer sobre la admisión de las mismas, observa:

-II-
PRUEBAS ADMITIDAS A LA PARTE ACTORA

En relación a las pruebas presentadas por el abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, Inpreabogado N° 68.080, apoderado judicial de la parte actora ciudadana AVELINA DA SILVA DE DOS SANTOS, este Tribunal admite a sustanciación las pruebas contenidas en el capítulo: I, en sus particulares 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, se admiten a sustanciación, salvo su apreciación en la definitiva.

-III-
PRUEBAS NEGADAS A LA PARTE ACTORA

En relación a la prueba contenida en el capítulo I, en los particulares 12 y 13 consistente en la exhibición de los documentos póliza N° 0532123522, Uniseguros S.A; Inspección realizada por Uniserguros al momento de contratar la póliza, este Tribunal observa:
De conformidad con el artículo 436 del Código de procedimiento Civil establece en el segundo parágrafo:

“…A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario…”

Asimismo, este tribunal resalta parte del contenido de la sentencia dictada en fecha 4 de julio del año 2000, por Sala de Casación Social del Tribunal supremo de Justicia, en la cual señaló:

“…De la norma transcrita puede apreciarse que los requisitos de procedencia de la prueba de exhibición se limitan a que el promovente acompañe una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo…”

Este Juzgador, conforme a lo señalado en artículo antes descrito y según el criterio jurisprudencial arriba señalado, observa que la solicitante no cumplió con la carga de acompañar en su escrito de pruebas, una copia del documento cuya exhibición pretende, tampoco cumplió con afirmar los datos que conoce acerca del contenido del mismo, en consecuencia, se niega lo admisión de dicha prueba por ilegal. Y así se declara.

-IV-
PRUEBA ADMITIDA A LA PARTE DEMANDADA
Ahora bien, en relación a las pruebas promovidas por la abogada CARMEN JOSEFINA GUILLEN DE THIELEN, Inpreabogado N°. 26.761, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada EMPRESA ASEGURADORA NACIONAL UNIDAD UNISEGUROS S.A; este tribunal las admite a sustanciación salvo su valoración probatoria en la definitiva marcadas con la letras A, B, C, D y E

-V-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admite las pruebas promovidas por la parte actora representada por el abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, Inpreabogado N° 68.080, contenidas en el capítulos: I (solamente en los particulares 1, 2, ,3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, y 11, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, SEGUNDO: NIEGA las pruebas promovidas por la parte actora representada por el abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, Inpreabogado N° 68.080, contenidas en el capítulos I (exhibición), particulares 12 y 13, por ilegales; TERCERO: Admite las pruebas promovidas por la parte demandada representada por la abogada CARMEN JOSEFINA GUILLEN DE THIELEN, Inpreabogado N° 26.761, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los seis (04) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación. Regístrese, Publíquese.
El Juez,

Abg. Camilo Chacón Herrera.
La Secretaria,

Abg. Joisie James Peraza

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,

CCH/rs
Exp. 14.521.-