REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 08 de Abril del 2.014.
Años: 203° y 155°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ISNEIDA JOSEFINA TORRES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.584.673 y domiciliada en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi manaza 1 casa N° 17, Municipio Independencia, estado Yaracuy y GONZALO ANTONIO CEDEÑO TORREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-19.062.695 y domiciliado en la Urbanización La Ascensión vereda 40 diagonal al Estadio de Beisbol casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ISABELINO ANTONIO CARUSI ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.463.482, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en Fundo El Carmen calle 02 entre calle 01 y calle 02, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Mil Cuatrocientos Diecisiete metros cuadrados con Diez centímetros (1.417,10 mts2) aproximadamente, con un área de construcción que mide Setenta y Dos metros cuadrados (72,00 mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa que es o fue de Elita Marchan; Sur: casa que es o fue de Eneida Maramara; Este: casa que es o fue de Luis Seijas, y Oeste: calle 02; bienhechurías consistentes en paredes de bloque; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.









Exp. Nº 207-14