República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Guama: Miércoles, treinta (30) de Abril de Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana YOLANDA VIVIANA MOTA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cedula de identidad Nº 3.913.692, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JESUS ENRIQUE BUSTILLO SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.553, en la cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad privada según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy bajo el N° 53, folios 107 al 108, Protocolo Primero, segundo Trimestre del año 1994, el cual tiene una superficie total de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 Mts²), ubicadas en la Avenida Musural, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno propiedad de Yolanda Mota; SUR: Casa y Solar de Nieves Giménez de Ochoa; ESTE: Avenida Musural; OESTE: Terrenos de la Urbanización Villa Esperanza; dichas bienhechurías consisten en una casa, con piso de cerámica, platabanda, con una sala, comedor, cocina, lavadero, tres (03) baños y cuatro (04) dormitorios, con una área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (109,90 mts²). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, catorce (14) de Abril de Dos Mil Catorce, bajo el Nº 1990/14 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos INES MARIA MOTA y LUIS AUGUSTO CAMACHO MOTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 2.936.752 y 15.284.425 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana YOLANDA VIVIANA MOTA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cedula de identidad Nº 3.913.692, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JESUS ENRIQUE BUSTILLO SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.553, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Solicitud Nº 1990/14
|