REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 19 de Marzo del 2014
Años 203° y 155°
Expediente Nº 1265-2014.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MARIA YSABEL LINAREZ CASTILLO y CARMEN ENRIQUE MARQUEZ SEGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.599.313 y V-7.988.482 respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy y el segundo en el Municipio Peña, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: MARIA YSABEL LINAREZ CASTILLO, en representación de sus hijos, los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), de 16, 13 y 5 años de edad respectivamente y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: CARMEN ENRIQUE MARQUEZ SEGUERA, convino en la solicitud de la Fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA) y convino con la madre en pasarle a partir del presente la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,00) mensual, fraccionados en CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) semanal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarle los UTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00); y en comprarle la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00); así mismo cubrirá conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos y la madre le firmará un recibo en cada oportunidad que le haga entrega de los conceptos señalados.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) mensual, corresponde al 55,04 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 3.270,30. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Temporal,



Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.



La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 18 del expediente distinguido con el Nº 1265-2014. En Urachiche, a los Diecinueve (19) día del mes de Marzo del 2014. Años 203° y 155°.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V
MTSL/aaag.-