REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°

Expediente Nº 1258-2014.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YETSENIA YOHELY RIVERO TOVAR y JAHIR ENRIQUE PEREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.465.721 y V-20.539.321, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), de 05 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JAHIR ENRIQUE PEREZ MORENO, convino en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para su hija (IDENTIDAD OMITIDA), y acordó con la madre en pasarle a partir del presente mes, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual, fraccionados en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), en el mes de Septiembre de cada año por concepto de ÚTILES ESCOLARES; y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de AGUINALDOS en el mes de Diciembre de cada año; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija, e igualmente solicito que la madre le firme un recibo en cada oportunidad que le haga entrega del dinero de los conceptos anteriormente señalados.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual, corresponde al 18,34% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 3.270,30. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-

La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.





MTSL/kzgr.-