REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de Abril de 2014
Años: 203° y 155°
Exp. Nº 1819-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: OSCAR ORLANDO NOGUERA SOTELDO, BRICEILA COROMOTO NOGUERA SOTELDO, DOLORES ISABEL NOGUERA SOTELDO, OLIVIA JOSEFINA NOGUERA SOTELDO, ALVARO ELIS NOGUERA SOTELDO y LILIAN BEATRIZ NOGUERA SOTELDO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: GREGORIO RAMON GOLLO FALCON y NEMECIO VIRGUEZ GARAY, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.515.869 y V-7.515.483 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: OSCAR ORLANDO NOGUERA SOTELDO, BRICEILA COROMOTO NOGUERA SOTELDO, DOLORES ISABEL NOGUERA SOTELDO, OLIVIA JOSEFINA NOGUERA SOTELDO, ALVARO ELIS NOGUERA SOTELDO y LILIAN BEATRIZ NOGUERA SOTELDO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.476.915, V-5.459.761, V-4.966.037, V-7.512.101, V-6.863.163 y V-6.371.667, sobre unas bienhechurías en un terreno ejido Municipal y bajo Regularización de la Tenencia de la Tierra, según decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero de 2011, un área terreno aproximadamente SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (697,10 MTS2); ubicado en la Calle 9 entre Carreras 5 y 6, Sector Curazao II, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, alinderado de la manera siguiente: NORTE: Terrenos y bienhechurías ocupados por el ciudadano (a): Alexis Martínez; SUR: Terrenos y bienhechurías ocupados por la ciudadano (a): Wilfredo Rodríguez; ESTE: Terrenos y bienhechurías ocupados por la ciudadana (o): Rosa Sánchez; y OESTE: Calle 9 que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten una casa de habitación de forma media agua construida con paredes de bloque de concreto sin frisar, piso de cemento pulido, techo de acerolit y vigas metálicas, con puertas y ventanas de hierro, compuesta por una (01) sala, (1) una sala comedor, (1) cocina, tres (03) cuartos dormitorios, un (01) baño con sus piezas sanitarias, con sus servicios de aguas blancas, luz eléctrica y cloacas incorporadas a la red de cloacas municipales, con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (175,13 MTS 2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
MTSL/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 14 del expediente distinguido con el Nº 1819-2014. Urachiche, a los TRES (03) días del mes de Abril de 2014.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
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