REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Abril de 2014
Años: 203° y 154°

Exp. Nº 1770-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano MOISES RODRIGUEZ RAMIREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MARIELIS CONSUELO OROPEZA y OMAR ENRIQUE PIÑA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.079.571 y V-4.967.387 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: MOISES RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.572.390, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, con un área total de terreno de TRESCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (316,44mts2), con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (152,44mts2); ubicado en la Carrera 09-A, Esquina Vía Payare, Barrio Nuevo, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrea 09-A; SUR: Con parcela y vivienda de la señora María del C. Sandoval y parcela y vivienda de la señora Trinidad Sandoval; ESTE: Vía Payare; y OESTE: parcela y vivienda del señor Moisés Rodríguez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa con las siguientes características: Paredes de bloque y cemento frisado, techo de acerolit y piso de cemento; la cual está distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) sala-comedor, Una (01) cocina, Un (01) lavadero. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1770-2014. Urachiche, a los CUATRO (4) días del mes de Abril de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




MTSL/kzgr.-